Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Noviembre de 2019, expediente CNT 014682/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114843 EXPEDIENTE NRO.: 14682/2018 AUTOS: SANDOVAL, D.E. c/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA ( SINDICO DE LA QUIEBRA: H.O.M.) s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 11 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación el síndico designado en la quiebra de la demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 192/194). A su vez, la actuación y representación letrada de la parte actora cuestionó

la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, en el fallo por considerarla reducida (fs. 190).

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque el a quo, ordenó que –en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O.– se cuantifiquen las sanciones conminatorias desde la fecha del despido y hasta que la demandada acredite haber ingresado los aportes retenidos, pues entiende que ello representa una suerte de imposición de la multa dispuesta en el art. 132bis. Sostiene que dicho rubro, no formó

    parte de la reclamación inicial. A todo evento denuncia que los créditos por aportes eventualmente retenidos fueron objeto de verificación por parte de la AFIP en la quiebra cuya sindicatura se encuentra a su cargo.

    Por las razones que –sucintamente– se han reseñado, solicita se modifique, tal aspecto, de la sentencia recurrida y se deje sin efecto la imposición de las sanciones conminatorias a las que alude.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que he de exponer.

    Fecha de firma: 11/11/2019 A.ta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #31753870#249362512#20191112132608605 En primer término, cabe señalar que, según se relató en la demanda, la actora inició el vínculo laboral con la demandada...

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