Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 29 de Marzo de 2011, expediente 9.678

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011

Causa N° 9678 (Cómp. 219/2011),

SANDOVAL, C.D. y otro s/

inf. art. 292 del Código Penal

Poder Judicial de la Nación (Causa N° 245, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría N° 1).

CFSM, SALA I, SEC. PENAL N° 1.

Registro de Cámara: 8618.

S.M., 29 de marzo de 2011.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de J.V.F., contra el auto que ordenó el procesamiento del nombrado por hallarlo prima facie responsable del delito de uso de documento público adulterado destinado a acreditar la titularidad de dominio de vehículos automotores, previsto y penado en el art. 296, en función del art. 292, segundo párrafo, del Código Penal (cfr. fs. 147/149

vta. y 151/152 vta.).

Puesto a resolver sobre el objeto en debate, tras la consulta de los elementos de juicio que informan el sumario, el Tribunal acuerda en que la resolución cuestionada ha de ser confirmada, compartiéndose -en lo sustancial- los fundamentos en que descansa la decisión del señor juez a quo.

Adúnase a dicho cuadro, la circunstancia de que las probanzas incorporadas con posterioridad a la intervención de esta Alzada con miras a evacuar las citas referidas por el causante al ejercer su defensa material, han desacreditado tales explicaciones.

En tal sentido, los dichos del testigo M.D. corroboran las informales e impropias características de la operación, sin perjuicio de las contradicciones que también se advierten respecto de la versión del causante, a lo que se agrega el resultado negativo de las diligencias tendientes a dar con el paradero del supuesto vendedor del automóvil, así

como que el teléfono al que dijo haberse comunicado para disolver la operación, se encuentra a nombre de otra persona 1

y no registró movimiento alguno en la época señalada por F.. Por otra parte, tampoco parece verosímil el alegado hecho de...

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