Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 031464/2017

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 31464/2017 JUZGADO Nº66 AUTOS: " SANDOVAL, ANDREA EDITH c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 27 del mes de JUNIO de 2019.-

VISTO:

El recurso deducido por la parte demandada a fs.

99/100, con el pronunciamiento de fs. 96/98; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado, a fs. 96/98, rechazó la demanda y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, demandada y perito médico, en las sumas de $ 10.500.-, $14.600.- y $7.000.-, respectivamente, costas en el orden causado.

    Tal decisión es apelada por la parte demandada a tenor de la presentación de fs. 99/100.

  2. En cuanto a la imposición de las costas, la demandada se agravia porque, si la demanda fue rechazada, las costas debieron ser impuestas, según el principio de la derrota, al actor vencido (artículo 68 del C.P.C.C.N.).

    Cabe señalar que si bien es cierto que el artículo 68 del C.P.C.C.N. dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida, fundado ello en el hecho objetivo de que quien requiere la intervención del Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29875422#238323382#20190627142748220 Tribunal por su conducta, acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte tuvo que realizar en defensa de su derecho, no lo es menos que el principio señalado no es absoluto porque la misma norma prevé excepciones que facultan al juez a eximir al derrotado de la condena en costas - total o parcialmente -

    si existe mérito para ello.

    Sobre esta base este Tribunal considera que la imposición de costas de primera instancia debe ser confirmada, atento a la índole de la cuestión debatida en las presentes actuaciones, y los hechos que motivaron el inicio de esta acción, donde el accionante se consideró con derecho a iniciarla, y las directivas dispuestas en los artículos 11 inciso 1 de la Ley 24.557 y 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N., configuran una situación que permite mantener el temperamento adoptado en grado.

  3. En relación a los honorarios apelados, las pautas a tener en cuenta para su regulación, cabe merituarlas a la luz de lo dispuesto por la ley de aranceles de abogados y procuradores (artículo 6º y concs. Ley 21839) y por el artículo 38, primera parte, de la Ley 18.345, que tal como lo...

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