Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 14 de Julio de 2015, expediente CIV 086736/2009/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
Emisor | SALA K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K AUTOS: “S.A.M.C.L.L.V. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
EXPEDIENTE Nº 8 6.7 3 6/ 2 0 0 9 JUZGADO Nº 1 4 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Julio de 2015, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados: “S.A.M.C.L.L.V. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. Carlos A.
Domínguez, O.J.A. y L.B.H..
Sobre la cuestión el Dr. D. dijo:
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Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 197/ 201, habiendo expresado agravios la actora a fs. 230/ 232 y la citada en garantía a fs. 221/ 228, cuyos traslados no han sido evacuados.
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La sentencia.
El primer sentenciante hizo lugar a la demanda entablada por A.M.S. contra L.V.L., a quien condenó a abonar la suma de $ 96.400, con más intereses Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA y costas; lo que extendió a la citada en garantía “Liderar Compañía Gral. de Seguros S.A.” en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
Señala el actor que con fecha 2 de marzo de 2009, circulaba en su bicicleta por la calle Primero de Mayo cuando fue embestido con total imprudencia por el camión conducido por el demandado, el cual circulaba a alta velocidad por A. de Vedia.
Refiere que a raíz del impacto cayó al asfalto, lo que le provocó lesiones de gravedad, por las que aquí reclama (fs. 14/ 20).
A fs. 43/ 55 se presenta la aseguradora citada, admite la ocurrencia del siniestro -si bien sostiene que se produjo el 3 de marzo- pero niega la mecánica narrada por el accionante. Aduce que L.S.L. conducía el rodado Ford F-250 por la calle 1 de Mayo de esta ciudad, de la Villa 11/ 14, a velocidad reglamentaria cuando, al llegar a la intersección con A. de V., aminora la marcha por la existencia de un lomo de burro y un ciclista que circulaba por la misma calle pero en sentido contrario, de manera imprevista invade su mano para intentar girar hacia la derecha e impacta levemente al camión. Responsabiliza al actor y solicita el rechazo de la demanda.
A fs. 80/ 88, L. contesta demanda y peticiona su rechazo, con costas. Reconoce el acaecimiento del hecho y describe la mecánica en idéntica forma que su aseguradora.
El anterior juzgador, para decidir como lo hiciera, determinó
que probado el contacto físico entre el camión y la bicicleta, la relación de causa- efecto con los daños e incumbiendo a la demandada acreditar la alegada culpa de la víctima, lo que no ocurrió, es que corresponde hacer lugar a la demanda (conf. art.
1113 2do. párr del C.. Civil).
Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Admitió así los resarcimientos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente en pesos 74.400 (comprensiva de la incapacidad física y psíquica); el daño moral en pesos 20.000; los gastos de farmacia, atención médica y traslados en pesos 2.000.
Sumas que -sostiene- devengarán intereses desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago a la tasa activa del Bco. N..
Argentina (conf. plenario “S.…”).
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Los agravios.
Las quejas de la actora se centran en: 1) la suma concedida por “incapacidad”, la que considera insuficiente de acuerdo a la pericia presentada en autos, habiéndose fijado un valor muy bajo por punto de incapacidad, sumado al tratamiento psicológico aconsejado que puede o no paliar el daño psicológico producido; 2) el monto acordado por “daño moral”, el que considera debe ser aumentado conforme las secuelas que el evento doloroso le produjo; 3) la suma fijada por “gastos médicos, de farmacia y traslados”, que pide se incremente considerando las lesiones que padeció y que tuvo que solventar innumerables gastos de remedios y productos como vendas, desinfectantes, antibióticos, analgésicos, etc., a lo que cabe sumar las veces que ha concurrido a especialistas para efectuar la rehabilitación; 4) la tasa de interés aplicada, solicita se modifique y se fije la tasa de interés de giro en descubierto del Banco Nación, en atención a la situación económica actual con altos índices inflacionarios.
La citada en garantía cuestiona: 1) el monto concedido por incapacidad sobreviniente, el que considera exagerado y desproporcionado para los supuestos padecimientos que debió
sobrellevar la actora. Entiende asimismo que fue sobrevaluado el porcentaje de incapacidad.
2) la tasa de interés aplicada. Solicita se modifique el decisorio y se establezca la tasa pasiva, computada desde el infortunio hasta que Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA se cancele el crédito, ello a fin de no transformar el juicio indemnizatorio en una fuente de enriquecimiento y lucro.
V.-E. firme la responsabilidad atribuida, he de avocarme primeramente al análisis de los rubros resarcitorios cuestionados.
He de advertir, a los fines de la estimación de los montos resarcitorios, que en la demanda las sumas peticionadas fueron supeditadas a lo que en definitiva resulte de las pruebas a producirse en autos (conf. fs. 14).
A) Incapacidad sobreviniente.
La incapacidad sobreviniente es el perjuicio que consiste en las limitaciones a la capacidad genérica que son consecuencia de las lesiones experimentadas por la víctima al producirse el acciden -
te, exigiendo el resarcimiento del perjuicio patrimonial sufrido por el damnificado la consideración prudencial de los aspectos a ella referidos (edad, sexo, actividad, grado de instrucción, etc.), gozando el arbitrio judicial de un amplio margen...
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