Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2019, expediente FLP 084259/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 7 de febrero de 2019.

Y VISTOS: estos autos N° 84259/2017/CA1 caratulados “S., Simón c/ANSES s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad; CONSIDERANDO:

I- La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la Ley 24.463 y, en consecuencia, hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que procediera a abonar al actor las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida.

II- La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 41), expresando agravios a fs.

45/54.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) el juez aplicó el índice ISBIC en lugar de aplicar el índice combinado dispuesto por la Ley 27.260, Dec. 807/16 y Resolución de la S.S. Nº 6/16 y la Resolución ANSES 56/2018. En consecuencia, solicita su aplicación; y b) la imposición de costas a la demandada vencida.

A fs.57/58 contestó agravios la parte actora y solicitó que se declare desierto el recurso interpuesto por la demandada.

III- Cabe señalar que la actora obtuvo su beneficio previsional en el marco de la ley 26.425, con fecha inicial de pago el 08/01/2007 (fs. 22), presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el cual fue denegado (fs. 3/6).

IV- Ante todo, es dable poner de resalto que el derecho de defensa (artículo 18 de la CN)

propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan al menos de modo mínimo, los recaudos procesales (conf. lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.C. in re: “M., M. c. Asociación Israelita de Beneficencia y S.M.E. y otros”, sentencia del 22/05/2008, entre muchos otros). Por ello, corresponde abordar el tratamiento de las críticas esgrimidas.

V- En relación al agravio referido a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, cabe señalar, que dicho índice fue instituido por la Ley 27.260 (aprobado por la Resolución Nº 6 de la Secretaría de la Seguridad Social) con el objeto de implementar acuerdos transaccionales que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales de aquellos beneficiarios –

jubilados y pensionados- que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica.

Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE...

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