Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Diciembre de 2016, expediente COM 063137/2008/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 63137/2008/CA1 SANDLER ALBERTO RICARDO C/ SCHROPP NICOLAS S/EJECUTIVO.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.
-
El actor apeló la resolución de fs. 146, en cuanto admitió el acuse de perención oportunamente formulado por el demandado y declaró operada en autos la caducidad de la instancia (fs. 147).
El memorial obra en fs. 149/151 y fue respondido en fs. 153/154.
-
La Sala juzga que los agravios resultan admisibles y ameritan concluir por la revocación del decisorio de grado.
El código de rito establece claramente que “la petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal...” (art. 315).
El plazo para que se produzca esa purga o convalidación es de cinco (5)
días a contar desde que la parte tomó conocimiento del acto impulsor (R.G.L.R.-JulioC.O.L., Caducidad de la instancia, Buenos Aires, 1999, pág. 453 y jurisp. cit. en nota n° 199; conf. CNCom., S.A., 11.11.14, “Iesari, G.C. c/ Bankboston S.A. s/ ordinario”; íd., 18.11.10, “Unión Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación promovido por C., M.R.”); es decir, desde que operó la notificación ministerio legis de la actuación realizada con posterioridad al vencimiento del lapso de perención (arg. cpr 150 y 170; C.J.C.-ClaudioM.K., CódigoPprocesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T.
III, pág. 377, apartado 3; J.L.K., Código Procesal Civil y Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22807207#168628189#20161220115855298 Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2005, T. I, pág.
509 y jurisp. cit. en nota 1889; C.E.F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba