Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Abril de 2017, expediente CNT 017556/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 17556/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79964 AUTOS: “SANDIVARA, L.E. C/ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. S/ACCIDENTE–LEY ESPECIAL ”- JUZGADO Nº 62.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de ABRIL de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia definitiva de fs. 114/117 se alza la parte demandada en los términos del memorial de fs.120/127. A., también, el Dr. M.R.M. la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos a fs. 118.

II - Recurre la demandada porque el juez de primera instancia, a su entender, establece que el actor presenta un 30% de la T.O. en base al informe del perito médico.

La parte demandada en primer lugar, se agravia por una errónea valoración de la prueba médica porque –en su tesis- el perito médico otorga un 20% de incapacidad con diagnóstico de rigidez de rodilla pero equivoca dicho criterio toda vez que la rodilla presenta movilidad.

En el caso concreto, el juez de primera instancia concluye que “la pericial médica que informa que quien acciona presenta una incapacidad parcial y permanente del 30% de la t.o. con relación causal con el infortunio (…) se ha impugnado la pericia pero efectuadas las respuestas de la médica, las mismas no han sido observadas, lo cual reafirma el valor convictivo del informe” (ver fs. 114 vta.).

El perito médico informa que: “El actor presenta una “rigidez de la rodilla izquierda” y un “trastorno por stress postraumático” que le determinan una incapacidad parcial y permanente que se evalúa en un 20% por rigidez de la rodilla y un 10% por trastorno por stress postraumático de la t.o. guardando ambas relación de causalidad con el accidente laboral” (ver fs. 74).

Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos.

De la lectura del informe médico acompañado (fs. 71/74) surge que “se ha tenido en consideración la naturaleza de las lesiones, el quantum de la signo –sintomatología Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20428846#175481684#20170404091825067 y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (decreto Nº 658/96)”: Rodilla:

Limación flexion a 80º =10% y extensión a 10º =10% e ítem R.V.A.N. Grado II = 10%”.

La demandada cuestiona dicho informe y el experto médico aclara que:

“Clarificamos la terminología médica empleada: Rigidez de la rodilla izquierda:

Cuadro anatomoclínico caracterizado por la perturbación, en grado variable, de los movimientos normales de esta articulación originada en este caso por el traumatismo sufrido en el accidente laboral

(…) en términos médicolegales presenta dificultades en la ejecución de actividades laborales que impliquen exigencia de fuerza y/o agilidad en los movimientos con el miembro inferior izquierdo, bipedestración prolongada o exigencia de fuerza o distancia (…) contrario a lo que sucede con la “anquilosis”

término con el...

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