Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Junio de 2023, expediente CNT 043639/2021

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 43639/2021/CA1

Expte. Nº CNT 43639/2021/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52437

AUTOS: “SANDIA SUAREZ, ALEJANDRA DALESKA C/ KADABRA S.A.S. S/

EJECUCION DE CREDITOS LAB”” (JUZG. Nº 3)

Buenos Aires, 6 de junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada en primera instancia con fecha 27/3/2023

    mediante la cual se desestimó la excepción de pago total opuesta por la parte demandada, ésta interpuso recurso de apelación mediante presentación de fecha 30/3/2023, que mereció réplica de la contraria con fecha 20/4/2023.

  2. ) Para resolver como lo hizo la Sra. magistrada de origen tuvo en cuenta que la accionada no acompañó a la causa instrumento alguno que diera cuenta de la conformidad de la acreedora, requisito indispensable para que proceda la excepción de pago total o parcial, dado que el pago debe estar documentado en un instrumento emanado del acreedor donde conste una clara e inequívoca imputación al crédito ejecutado, sin que sean necesarias otras investigaciones, dada la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo que no admite la apertura y producción de pruebas tendientes a acreditar la veracidad de la afirmación del excepcionante.

    La demandada cuestiona dicha resolución mas el tribunal advierte que su queja gira en torno a reiterar que no habría sido notificada de la homologación del acuerdo conciliatorio al que arribaran las partes ante el SECLO en la fecha en que indicara la ejecutante, desconociendo la validez del correo electrónico acompañado por aquélla, omitiendo cuestionar concreta y fundadamente los argumentos vertidos por la juzgadora, incumpliendo de ese modo las claras prerrogativas contenidas en el art. 116

    de la LO.

    En efecto, cabe recordar que de conformidad con la norma legal citada, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio,

    poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia, debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

    1

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F.,...

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