Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 2019, expediente P 131071

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de febrero de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,K.,S.,G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.071, "S., R.F. s/ recurso de inaplicabilidad de ley, en causa n° 84.181 del Tribunal de Casación Penal. Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de septiembre de 2017, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el señor defensor oficial de R.F.S. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza, que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y homicidio agravado por su comisióncriminis causae, todos en concurso real (arts. 40, 41, 42, 45, 50, 55, 80 inc. 7 y 166 inc. 2 párrafo 2, Cód. Penal; v. fs. 91/109 vta. con relación a fs. 12/30).

La señora defensora oficial adjunta ante aquella instancia, doctora S.E. De Seta, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 118/125), que fue concedido por la citada Sala a fin de abordar las cuestiones federales articuladas con relación a la pena de prisión perpetua impuesta (v. fs. 127/129).

Oído el señor P. General (v. fs. 149/151), dictada la providencia de autos (v. fs. 152), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.A. esta instancia extraordinaria la señora defensora oficial atribuyó arbitrariedad al pronunciamiento recurrido por indebida fundamentación y afectación de la defensa en juicio y el debido proceso.

En ese contexto cuestionó la revisión encarada por el tribunala quoen lo relativo al mantenimiento de la pena de prisión perpetua impuesta a su pupilo y afirmó que el encausado merece conocer el alcance de dicha sanción "...más allá del fijado por el legislador y de esta manera permitir ajustar el tratamiento resocializador y la posibilidad de obtener algún beneficio" y cuestionó la "falta de censura casatoria" sobre el asunto, en infracción del derecho a una revisión amplia de la condena (v. fs. 121/122).

Adujo que al margen de la presunta indivisibilidad de la prisión perpetua aquella guarda necesariamente una relación de directa proporcionalidad con el injusto reprochable por imperio del principio constitucional de culpabilidad y, por ende, el tribunal debió exponer "...porqué razones no se establece en el caso el vencimiento de la pena aplicada, ni habilita la fijación de una sanción menor" (fs. 122 vta.).

Desarrolló el concepto de reprochabilidad por el acto y sostuvo que "...en el análisis de extensión temporal de la prisión perpetua, se olvida el grado de culpabilidad", para luego referirse al sistema de agravantes y atenuantes de los arts. 40 y 41 del Código Penal, que sirven para precisar el grado del injusto y el de la culpabilidad (v. fs. cit.).

Como conclusión, planteó que corresponde brindar una interpretación...

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