Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 8 de Marzo de 2010, expediente 24.554/2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del B.”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97729 SALA II

Expediente Nº 24.554/2007 (J.. Nº 33)

AUTOS: “SANDEZ, JOSE LUIS C/ BELCLEAN S.A. S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 08-03-2010, reuni-

dos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. El Sr. J.L.S. demandó a la firma B. S.A. en los términos de la presentación de fs. 5/8 en procura del cobro de la suma de $28.539 conforme surge de la liquidación de fs. 7vta.

    La Dra. G.C.I.B. de G. re-

    ceptó parcialmente la acción deducida condenando a la firma demandada al pago de la suma de $13.974,79, por considerar que el empleador ejerció abusivamente su fa-

    cultad de organización, legitimando de este modo el despido indirecto en el que se colocara el trabajador.

    Contra lo decidido en grado (fs. 208/213) se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 217/221, recurso re-

    plicado por el accionante a fs. 226/228.

    Asimismo, el perito contador apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos (fs. 215)

  2. Primer agravio: la demandada cuestiona la base de cálculo fijada por la magistrada de grado ($886,21), alegando que debió tomarse la suma de $784,86 correspondiente al mes de junio de 2006, toda vez que la estableci-

    da en grado incluye la suma de $161,46 correspondiente al rubro “Vacaciones”.

    Asiste parcialmente razón al recurrente, toda vez que conforme surge del detalle de haberes presentado por el perito contador a fs. 156,

    surge que el salario del mes de Agosto de 2006 incluye el rubro “vacaciones” por la suma de $161,46. Sin embargo, la mejor remuneración -conforme los términos del art. 245 LCT- no es la invocada por el recurrente ($784,86) en tanto en el mes de Septiembre de 2006 el actor percibió la suma de $873,17 (integrada por los concep-

    tos “Sueldo”, V. Jornada 8 hs.” y “Antigüedad”) que es la mejor del último año laborado.

    E.. N° 24.554/2007

    Poder Judicial de la Nación “Año del B.”

  3. El segundo agravio cuestiona la decisión de la judi-

    cante de grado que desestimó el pedido de la demandada relativo al cómputo de pago de liquidación final al cese, por juzgar que no existen en la causa constancias del re-

    cibo suscripto por el actor, ni prueba idónea de su depósito.

    Al respecto, el recurrente señala que surgiría de las “telegráficas” y de la contestación de demanda el depósito en la cuenta sueldo del ac-

    tor de tales rubros (SAC y Vacaciones proporcionales). Asimismo, estima acreditado el pago mediante la prueba pericial contable dado que con dicha medida se compro-

    bó que de los recibos surge banco y número de cuenta sueldo y, de los libros y demás documentación de la empresa, su pago, por lo que la exigencia del recibos de sueldo firmado por el trabajador resulta –a juicio del quejoso- anacrónica.

    Pues bien, contrariamente a lo sostenido en la queja,

    la sentenciante de grado no exigió como único medio idóneo del pago de los rubros adeudados la exhibición del recibo de sueldo pertinente sino que sostuvo que, ante la falta de tal elemento probatorio, el empleador no produjo prueba que acredite el pago de liquidación final mediante depósito, al tiempo que calificó de inoponibles los re-

    gistros de la demandada.

    Desde esta óptica, no puedo más que concluir como lo hizo la magistrada de grado toda vez que ante el reclamo invocado (liquidación por cese) se encontraba a cargo del accionado la prueba del pago de los rubros de-

    vengados con independencia de los motivos de extinción contractual, es decir, la cancelación del crédito reconocidos y exigibles por el trabajador.

    Sin embargo, el obligado no aportó ninguna prueba a tal efecto dado que no acompañó al contestar la acción los recibos de pago debida-

    mente suscriptos por el dependiente (cfrme. art....

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