Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Septiembre de 2017, expediente CAF 020546/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 20.546/2009 “S.G.E. c/

EN-Mº INTERIOR- RENAPER-MARIO VASSENA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fin de resolver el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia dictada en la causa caratulada “S.G.E. c/ EN-Mº Interior-

RENAPER- M.V. y otros s/ daños y perjuicios”, Expte. N°

20.546/09, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G. dice:

  1. La presente acción tiene su origen en la demanda incoada por la Sra. G.E.S. con el fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la incorrecta adjudicación del número de documento nacional de identidad al momento de su nacimiento.

    Es que, en síntesis, relata que al momento de la inscripción de su nacimiento le fue adjudicado el documento nacional de identidad nº 31.077.689 y que, a pesar de haber efectuado dos renovaciones, en el año 2005, el día de las elecciones legislativas nacionales, la autoridad competente del acto electoral le informó que no figuraba en el padrón.

    Fue debido a ello, entonces, y con motivo del reclamo presentado en el Registro Nacional de las Personas de la Capital Federal que tomó conocimiento de que ese número de identificación también le había sido adjudicado a otra Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11011685#176140320#20170704124115913 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 20.546/2009 “S.G.E. c/

    EN-Mº INTERIOR- RENAPER-MARIO VASSENA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    persona, por lo que se le informó con fecha 6 de noviembre de 2008 que su nuevo número de identidad nacional sería el nº 18.866.577.

    Sin embargo, al concurrir el día 10 de junio de 2009 al Registro Civil de F.V. para retirar su nuevo documento, se le entregó uno en el que se consignó el nº

    31.077.689.

    Toda esa situación, afirma que la perjudica toda vez que no puede ejercer sus derechos a votar, a trabajar, a acceder a créditos y préstamos bancarios, etc. A la vez señala que, pese a tener una estable, no puede casarse ni tener hijos por cuanto considera que ello complicaría aún más su problemática.

  2. El señor juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta, con costas.

    Para así decidir, el magistrado de grado recordó —con cita en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— que en el campo de la responsabilidad civil como en el de la responsabilidad del estado, se exige, para su procedencia, el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, como ser: a) la existencia de un daño cierto, evaluable en dinero y subsistente; b) la imputación jurídica de los daños a la conducta de una persona física o jurídica, y c) que exista una relación de causalidad directa e inmediata entre el accionar de la persona a la que se le imputa la conducta dañosa y el perjuicio por el que se solicita reparación. A lo que debe agregarse, tratándose de actividad lícita del estado, la necesaria verificación de la existencia de un sacrificio especial en el afectado, como así también la ausencia de un deber jurídico de soportarlo.

    Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE...

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