Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Agosto de 2020, expediente CNT 090416/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 90416/2016

JUZGADO Nº 57

AUTOS: “SANDES JORGE ANIBAL C/ OMINT ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Agosto de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda,

    viene en apelación las partes.

  2. El actor a fs. 196/198 vta. se agravia a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 277/279, las cuales fueron contestadas por la ART demandada a fs.283/285.

    El agravio, en concreto, se refiere a la fecha de inicio para el cómputo de los intereses. Solicita se ordenen desde la fecha del accidente 15/07/2015 y no desde la fecha del alta médica 25/01/2016.

    El cuanto a este recurso, corresponde señalar que el valor que se intenta cuestionar en esta instancia (le importe de los intereses que corren desde el 15/07/2015 y el 25/01/2016) no excede el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 21.837 (conf. artículo 106 de la ley 18.345).

    R. que a la fecha de concesión del recurso, 4 de diciembre de 2019 (ver fs.206), el bono de derecho fijo se redeterminó en $270

    (conf. Acta de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados N°

    141, sesión del 12/11/2019).

    Fecha de firma: 28/08/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Sentado ello, al no superar la diferencia cuestionada en esta instancia la suma de $81.000.-, la sentencia de grado resulta inapelable por razón del monto.

    Por tal motivo, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por el actor.

    III.-La ART demandada se queja a tenor de las expresiones que lucen en el memorial de fs. 201/205, las cuales fueron contestadas por el actor a fs. 207/211.

    En concreto, cuestiona que se hay admitido que el actor presenta una incapacidad psicológica del 8% de la t.o., que considera excesiva. Señala que no se indica cómo se llegó a dicho porcentaje, que la afección no es de carácter permanente porque se recomendó tratamiento psicoterapéutico y que no se evidencian, en la especie, signos que atañen a una R.V.A.N grado

  3. Solicita la producción de una nueva pericia médica y psicológica. A continuación objeta la fecha de inicio para el...

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