Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Abril de 2021, expediente CNT 031647/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 31647/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85008

AUTOS: “S.S.B. c/ OMINT ART S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 30).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,

a los 30 días del mes abril de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

Contra la sentencia definitiva del 4/2/2021 obrante a fs. 85/88,

que admitió la acción, interpone recurso de apelación la parte demandada en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 4/2/2021.

A su vez, el perito médico apela los honorarios regulados a su favor por estimarlos bajos.

  1. Los agravios formulados por la demandada se encuentran dirigidos a cuestionar, en primer lugar, la valoración realizada por el juez de la instancia anterior al informe pericial médico y se agravia por considerar incorrecto el porcentaje de incapacidad otorgado, afirmando al respecto que el dictamen carece de rigorismo formal y técnico por apartarse de los parámetros del baremo de ley y por soslayar la entidad del infortunio. Señala, en cuanto a ello, que la sentencia de grado carece de fundamentos suficientes, que arribó a un escueto decisorio que incurre en afirmaciones netamente dogmáticas y partió de razonamientos equivocados al aplicar desacertadamente las prescripciones normativas que integran el sistema de riesgos del trabajo. Expresa también que las patologías descriptas por el perito médico corresponden a afecciones de carácter inculpables o degenerativas que no corresponde indemnizar. En segundo lugar, cuestiona el nexo causal porque a su entender no se produjeron pruebas que diriman las patologías previas de la actora para establecer un vínculo de causalidad, como surge de la RMN que las patologías de la actora eran degenerativas. Respecto a la faz psicológica, cuestiona que la actora sufra un daño psíquico permanente del 5% de la t.o. y señala que el perito no realizó un diagnóstico diferencial con las causas que resultan factibles para generar el cuadro psíquico y que,

    en el caso, la actora no presenta un cuadro permanente como lo requiere la LRT. Por último, cuestiona la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito médico por estimarlos altos.

  2. Los términos del memorial recursivo de la demandada conllevan al análisis de la prueba pericial producida en la causa por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser Fecha de firma: 30/04/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    apreciado y valorado, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica y en virtud de ello el judicante tiene a su respecto la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios (cfr. art.

    386 del C.P.C.C.N.).

    En tal sentido, en el informe pericial médico, presentado en formato digital el 17/9/2020, el perito -luego de los exámenes practicados y cuyos resultados describe–concretamente con relación a las dolencias que aquí se cuestionan,

    efectúa consideraciones sobre las patologías que padece la trabajadora y que son consecuencia del infortunio de autos.

    En dicho informe, el perito indicó que la actora -de acuerdo al examen practicado y estudios complementarios realizados- sufrió un...

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