Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Agosto de 2023, expediente CAF 011325/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

11325/2021 SANDE, M.I. c/ EN-AFIP-LEY 20628 s PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 2

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.- AK

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora M.I.S. promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad de "los artículos 1, 2 y 82 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (ley 20.628 y sus modificaciones leyes 27.346 y 27.430), conforme texto ordenado por el Decreto 824/2019" y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro que percibe de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

    Asimismo, solicitó el cese de las retenciones por ese concepto y el reintegro de las sumas descontadas hasta cinco (5) años contados desde la fecha de interposición de la demanda, más sus intereses.

  2. Que el juez de primera instancia rechazó la demanda (ver el pronunciamiento del 24 de mayo de 2023) y distribuyó las costas en el orden causado "en atención a la naturaleza de la cuestión debatida".

    Para decidir así, esencialmente, consideró:

    i. "Que, en el nuevo contexto jurisprudencial encuentro necesario y razonable examinar -en supuestos como el de marras- si la peticionante presenta condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad, que reclamen admitir sin más demora la acción intentada -en la forma en que lo propicia el Sr. Fiscal Federal en su dictamen-".

    "Ello hasta tanto el Congreso de la Nación satisfaga plenamente el cometido atribuido por la Corte e instituya una solución de carácter general, con arreglo a los parámetros de su fallo; lo cual -a criterio del suscripto- no puede tenerse por cumplido con la sanción de la ley 27.617

    [...]".

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    ii. "Que, en este entendimiento, advierto que, si bien en el caso no se encuentra controvertido que la accionante resulta beneficiaria del sistema previsional, ni el hecho de que se le efectuaran retenciones en su haber jubilatorio, en concepto de impuesto a las ganancias [...], lo cierto es que no presenta una edad avanzada (cuenta actualmente con 67 años de edad,

    conforme el DNI acompañado el 18/08/2021 y 11/03/2023), así como tampoco ha invocado encontrarse alcanzada por afección alguna en su salud, discapacidad u otro tipo de disminución de sus facultades vitales".

  3. Que el actor apeló esa decisión y expresó los agravios que fueron replicados por la AFIP (ver las presentaciones del 29 de mayo, 4 de julio y 4 de agosto de 2023, respectivamente).

    Esencialmente cuestiona el rechazo de la demanda con sustento en el precedente "G., M.I.. Asimismo, menciona otras decisiones judiciales en las que se aplicó dicha doctrina en ocasión de reconocer la procedencia del reclamo pretendido en la presente.

    Considera que para examinar la existencia de una situación de vulnerabilidad basta con acreditarse la condición de jubilada.

    Reitera que la actora "se encuentra afectada en su integralidad,

    solicitando que la demandada se abstenga en lo sucesivo de descontar,

    retener, de sus jubilaciones, el impuesto a las ganancias y a su vez reintegrar las sumas retenidas y abonadas por dicho tributo con intereses por los últimos cinco años a partir de la interposición de la demanda,

    conforme lo determina el artículo 56 de la ley 11.683".

  4. Que es necesario resaltar que esta sala ha dispensado el agotamiento de los procedimientos administrativos reglados cuando ellos comportan un excesivo rigor formal "si se considera que la cuestión no puede ser dirimida en sede administrativa ya que sólo el Poder Judicial se halla habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas" (causa nº 30.979/2019 “Bonardi, H.A. c/ EN – AFIP y otro s/ proceso de conocimiento”, pronunciamiento del 24 de septiembre de 2020).

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    11325/2021 SANDE, M.I. c/ EN-AFIP-LEY 20628 s PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 2

  5. Que de la doctrina del precedente “G., M.I.” (Fallos:

    342:411) se desprende las siguientes nociones:

    "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (considerando 17);

    —"la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga,

    colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja" (ídem);

    "la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional" (considerando 23);

    —"la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible,

    deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo"

    (considerando 18).

  6. Que en diversas causas que exhiben una analogía sustancial con el caso, esta sala confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso 'c', 79, inciso 'c',...

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