Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 27 de Mayo de 2014, expediente 40572/2012

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:40572/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N 157397 Causa N 40572/2010JFSSANTA FE SALA

II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de mayo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados:” SANDAZA ANA LUISA C/ ANSES S/REAJUSTES

VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

El actor apela la sentencia. Centra su agravio en que no se reconozca la movilidad con arreglo a la ley 24.016 y subsidiariamente pide aplicación del precedente “Elliff” para el cálculo del haber inicial.

Sostiene que la actora computaba 57 años al momento de cese y no 52 como afirma el juez de grado, por lo que cumple los requisitos de la ley 24016.

La fecha de cese según certificación de servicios de fs. 152 de la actuación administrativa es del 02 de julio de 2001, y la de nacimiento el 1.11.1944.En consecuencia no cumplía al cese los 57 años que hace alusión la accionante.

El objeto de la demanda fue la aplicación de la ley 24.016 y la movilidad posterior a marzo de 1995.En consecuencia, no corresponde recalculo del haber inicial conforme el precedente Elliff, pues no fue materia de Litis la recomposición del haber inicial conforme al mismo según los parámetros de la ley 24..241..

Si bien los jueces -en el cumplimiento de su misión constitucional de discurrir los conflictos litigiosos- tienen el deber de examinar autónomamente la realidad fáctica subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen. Atribución que por ser propia y privativa de la función jurisdiccional lleva a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes, aun cuando concordaren en ellos;

existe un lìmite que está dado en el respeto al principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR