Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 30 de Junio de 2015, expediente FCB 061004773/2010/CA001
Número de expediente | FCB 061004773/2010/CA001 |
Fecha | 30 Junio 2015 |
Número de registro | 134433136 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “SANCZUK, ANTONIO c/ NACION SEGUROS S.A. s/
RENTA VITALICIA PREVISIONAL”
En la Ciudad de Córdoba a 30 días del mes de junio del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “SANCZUK, ANTONIO c/
NACION SEGUROS S.A. s/ RENTA VITALICIA PREVISIONAL” (Expte. N° FCB 61004773/2010/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 16 de abril de 2013 dictada por el señor Juez Federal de la ciudad de V.M., en la que dispuso -en lo que aquí interesa-
hacer lugar a la acción incoada reconociendo el derecho del actor a que la demandada le liquide el faltante de la renta vitalicia previsional de su titularidad mediante la entrega de dólares estadounidenses o su equivalente en pesos al valor del dólar oficial, tipo de cambio vendedor, a la fecha de su efectivización como así también abonar las diferencias resultantes entre lo pagado a la actora, teniendo en cuenta el monto en dólares a que equivalió el importe de pesos oportunamente acreditado, tomando en consideración para ello la cotización del dólar oficial tipo vendedor a la fecha de ponerse a disposición la suma de pesos liquidada, todo ello desde los dos (2) años anteriores al 29 de julio de 2010, fecha de interposición de la presente demanda, con costas a la accionada perdidosa.
Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “SANCZUK, ANTONIO c/ NACION SEGUROS S.A. s/
RENTA VITALICIA PREVISIONAL”
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden:
L.N. –L.R. RUEDA – ABEL G.
SANCHEZ TORRES.
La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dice:
-
Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 16 de abril de 2013 dictada por el señor Juez Federal de la ciudad de V.M., en la que dispuso -en lo que aquí interesa- hacer lugar a la acción incoada reconociendo el derecho del actor a que la demandada le liquide el faltante de la renta vitalicia previsional de su titularidad mediante la entrega de dólares estadounidenses o su equivalente en pesos al valor del dólar oficial, tipo de cambio vendedor, a la fecha de su efectivización como así
también abonar las diferencias resultantes entre lo pagado a la actora, teniendo en cuenta el...
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