Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Mayo de 2013, expediente B 72238 I

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.72.238 "SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA. C/ EDEA S.A. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART.7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 08 de mayo de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La empresa Sancor Cooperativa de Seguros Limitada dedujo una demanda por cobro sumario de pesos contra la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. -E.D.E.A.-, con el objeto de repetir el pago de la indemnización del seguro por falta de frío que abonó a Supermercados Toledo S.A. por el siniestro ocurrido el día 14-X-2010, cuando por una falla en el suministro eléctrico uno de los locales de la cadena de supermercados perdió parte de su mercadería al dejar de funcionar los equipos congeladores.

    La causa fue iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°10 del Departamento Judicial de Mar del Plata, donde luego del primer despacho el actor requirió que se deje sin efecto el traslado de la demanda y se remitan las actuaciones al Fuero Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 inc. 2° de la ley 12.008.

    Habiendo sido sorteado para intervenir el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del mismo departamento judicial, su titular se declaró incompetente por considerar que el caso se encontraba excluido de la materia contencioso administrativa en virtud de que la controversia se encontraba regida por el derecho privado, limitación que estimó determinante en el caso de autos.

    Por esta razón, planteó el conflicto negativo de competencia y seguidamente ordenó elevar las actuaciones a este Tribunal.

    La causa ingresó a la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo el 2-X-2012.

  2. En autos ha quedado planteado un conflicto negativo de competencia entre un juez en lo contencioso administrativo y un tribunal de otro fuero, que corresponde a esta Suprema Corte resolver (art. 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-).

  3. En cuanto respecta al concesionario del servicio público demandado en el juicio, no se advierte que el caso se haya originado en el ejercicio o en la omisión, por parte de éste, de la función administrativa, razón que por sí sola excluye el asunto de la esfera de...

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