Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Marzo de 2016, expediente CAF 032604/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 32.604/2010/CA1: “Sancor Cul c/ EN- DGA- Resol 652/10 (Expte 13289-10550/08) s/ Dirección General de Aduanas”

En Buenos Aires, a 22 de marzo de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “Sancor Cul c/ EN- DGA- Resol 652/10 (Expte 13289-

10550/08) s/ Dirección General de Aduanas”, contra la sentencia de fs.

150/151vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 150/151vta., el señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida por Sancor CUL contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas), con el objeto de obtener la repetición de los derechos de exportación abonados en demasía, con relación a las resoluciones dictadas en las actuaciones SIGEA 13289-10550-2008.

    Para así decidir, recordó que “el principio de inalterabilidad de la declaración aduanera de exportación establecido en los arts. 321 y 322 del Código Aduanero tienen sus efectos en el ámbito de ingreso de los tributos y en el campo infraccional, pero no afecta la posibilidad posterior de analizar la corrección de la misma, aún con posterioridad al libramiento de la mercadería, en un procedimiento de impugnación contra el cargo que se le formule, o en una acción de repetición si se demostrara que se hubieran pagado los tributos por un error justificado o sin causa” (v. fs. 150vta.).

    En tales términos, precisó que en el caso de autos la diferencia de tributos reclamada se había originado en la existencia de un error al oficializar los permisos de embarque dado que, al abonar los derechos de exportación, la actora no había hecho uso de la opción “DEREXPINCLUFOB” y tampoco había aplicado el coeficiente estipulado para ese tipo de operaciones, circunstancia que determinó que se abonaran tributos de exportación sobre una base imponible de la que no se había sustraído la incidencia de dichos derechos en los términos del art. 737 del C.A.

    Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10722212#149693616#20160322104028274 Año...

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