Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Diciembre de 2023, expediente COM 029422/2019/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

COM 29422/2019/CA2 SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA. c/

GIUJUSA, G.A.s. PRENDARIA

Juzgado N° 23 - Secretaría N° 230

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El ejecutado apeló la resolución dictada a fojas 205 en cuanto desestimó las excepciones de prescripción, pago total, listispendencia y compensación opuestas por su parte y mandó llevar adelante la presente ejecución.

    Su memorial de agravios luce incorporado a fojas 208/212 y mereció la respuesta de fojas 214/217.

    Sus críticas se pueden sintetizar del siguiente modo: i) que no se declaró la prescripción de la presente ejecución; ii) el rechazo de la defensa de compensación interpuesta; iii) la tasa de interés fijada.

  2. En forma preliminar es necesario destacar que los agravios expresados por el recurrente no logran controvertir en modo alguno los argumentos desarrollados por el anterior sentenciante para decidir del modo en que lo hiciera, incumpliendo lo previsto por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En tal sentido obsérvese que, en rigor, las quejas en estudio representan una mera disconformidad con lo decidido en la anterior instancia, circunstancia que permitiría declarar desierto el recurso en los términos del artículo 266 de ese ordenamiento.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Aunque lo anterior resultaría suficiente para definir la suerte adversa del recurso, con el fin de no incurrir en soluciones meramente formales se añadirán ulteriores consideraciones que refuerzan la justicia de la solución propuesta.

  3. En lo atinente a la defensa de prescripción interpuesta por el ejecutado, se recuerda que -según su postura- desde la fecha en que se tornó exigible la obligación hasta que se promovió la presente demanda habría transcurrido el plazo quinquenal previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

    Ahora bien, no existe controversia en orden a que el incumplimiento en el pago atribuido al excepcionante tuvo lugar cuando todavía no se encontraba en vigencia aquel cuerpo normativo (septiembre 2014). En tal escenario, para el cómputo de la prescripción debe tomarse en consideración lo establecido por el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación (antes artículo 4051 del Código Civil).

    Esta norma dispone que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de la nueva ley se rigen por la ley anterior, con la siguiente salvedad “Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes,

    contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior”

    Bajo tales parámetros conceptuales, tomando en cuenta que la mora fue denunciada el 10/09/2014, la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (01/08/2015) y que la demanda fue...

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