Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Octubre de 2023, expediente COM 001837/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 1837/2021

SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. c/ ANDES LINEAS AEREAS

S.A. s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la resolución dictada en fd. 62 que rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta y sentenció la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacer íntegro pago a la acreedora del capital reclamado de $ 5.836.366, más intereses y las costas del proceso.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 104/106,

    siendo respondidos en fd. 108/113.

  2. ) En el caso, la demandada sustentó la defensa en que, por un lado,

    el cheque N° 17469792 fue presentado al cobro una vez vencido el plazo legal previsto en la ley 24.452 y que, por otra parte, el rechazo del cheque N° 17469793

    no le fue comunicado.

    El juez de grado rechazó el planteo indicando que los cartulares se encuentran alcanzados por la Comunicación “A” 6950 del BCRA que, con motivo de la Pandemia Covid-19, amplió el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido. Asimismo, indicó que si bien es cierto que el art. 39 de la ley 24.452 ordena dar aviso de la falta de pago, la misma norma, en el último párrafo, dispone que, la ausencia de tal aviso, no produce la caducidad de las acciones emergentes del título.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #35311012#386185168#20231003091515067

    La recurrente insistió en el memorial en que los cheques mencionados no resultan hábiles a los efectos de esta ejecución. Hizo hincapié en que la Comunicación “A” 6950 del BCRA no resulta aplicable a este caso, pues fue dictada con posterioridad a que los cheques hayan perdido la acción ejecutiva en el mes de marzo de 2020. En cuanto a la falta de notificación de la falta de pago,

    apuntó que la nota de fecha 22.05.2020 acompañada, dirigida a la empresa Segurhall SA, no suple la omisión invocada.

  3. ) Pues bien, la excepción de inhabilidad procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figure entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a los que está

    condicionada su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor, vedando la ley que, a través de ella, se discuta la existencia,

    legitimidad o falsedad de la causa.

    Examinadas las constancias digitales de la causa resulta que el cheque de pago diferido N° 17469792 fue librado...

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