Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Agosto de 2017, expediente CIV 065470/2016

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 65470/2016 - SANCHEZ, W.D. c/M., M.S. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de agosto de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 353/4, en virtud de la cual se desestimó la incidencia incoada a fojas 322 vuelta, punto III, es ajustada a derecho y a las constancias de la causa, por lo que será

mantenida.

En efecto, las quejas que se analizan no logran refutar las conclusiones vertidas en el decisorio apelado, sin perjuicio de destacar además, que apenas reúnen los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal.

En la especie, la accionada pretende que se declare la “nulidad de la demanda” con argumento basado en la falta de cumplimiento de la instancia de mediación y que, la citación respectiva se cursó a un domicilio que no se corresponde con el que en verdad reside, en Cavour Nro 7, ciudad de Torino, Italia. Entiende asimismo, que la conducta de la mediadora sería ilícita, denunciando al respecto falsedad ideológica, por afirmar aquélla que la requerida se encontraba notificada.

Preliminarmente diremos que, para decidir no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113: 276:132:

280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121; entre otros , arts. 386 y concs. del CPCC).

Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #28903563#186369625#20170823085132258 Analizadas las constancias de autos, y a poco que se leen los términos del contrato de locación, cuya copia obra agregada a fojas 115/6 vuelta, se concluye que, mal puede pretender la apelante calificar de ineficaz la notificación a la audiencia de mediación.

Así pues, expresamente las partes acordaron que “para todos los efectos legales emergentes del presente contrato las partes constituyen los domicilios especiales que indicaron, domicilios legales en los que serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aún cuando los interesados no residan o no se encuentren en ellos”. Se advierte asimismo, que la incidentista, señora M...

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