Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Julio de 1996, expediente L 58220

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pisano-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.220, "S., V. contra Parafina del Plata S.A. Enfermedad accidente. ley 9688".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. Estimó el a quo, en ejercicio de sus facultades privativas que de las dolencias padecidas por V.S. -artrosis en región dorsolumbar, hemisacralización izquierda de L 5; signos incipientes de discopatías artrósicas dorsales y lumbares- deriva una incapacidad parcial y permanente del 15% de la total obrera en relación concausal con las tareas realizadas para la empleadora.

  2. Censura el recurrente, en definitiva, lo resuelto en orden a la dolencia cervical y al grado de incapacidad establecido en el fallo sobre la base de la pericia médica obrante a fs. 188, sin lograr demostrar con su postura que tal decisión es absurda.

    Ello, en tanto sólo evidencia la pretensión de disputarle al juzgador la facultad de apreciar y valorar los elementos probatorios allegados a la causa -en especial, las pericias médicas- lo cual se constituye en un método impropio para desmerecer lo resuelto.

  3. Las alegaciones del recurrente en orden a la pretensión de que se indemnice la incapacidad laboral del actor en relación a la profesión habitual resultan inatendibles porque como resulta tanto del...

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