Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 25 de Junio de 2015, expediente CIV 059375/2007/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 59375/2007 - SANCHEZ VIDAL c/ HOSPITAL NAVAL DE BUENOS AIRES DR. PEDRO MALLO Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, de junio de 2015.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 111 en virtud de la cual se declaró operada la caducidad de la instancia, fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas a fojas 125/5 vuelta, las que no merecieron respuesta de la contraria.

En la especie, la señora juez de grado, resolvió de oficio la declaración de caducidad, atendiendo al hecho -dijo- que desde la última actuación útil a los fines del impulso del procedimiento había transcurrido el plazo previsto por la norma del artículo 310 inciso segundo del Código Procesal.

Se observa al respecto, que la última actividad registrada con anterioridad al dictado de este decisorio es la providencia de fojas 110 de fecha 12 de julio de 2013, en virtud de la cual se ordenó el libramiento de oficios en los términos del artículo 400 del CPCC.

Visto así el asunto, si bien la resolución de fojas 111, por la que se decreta la caducidad de instancia, es de fecha 4 de febrero de 2014, lo cual haría presumir que, no existiendo otro acto impulsorio, la decisión sería ajustada a derecho y a las constancias de la causa, en verdad, no podemos soslayar que en fecha 30 de diciembre de 2013 la actora dejó en Mesa Receptora un escrito adjuntando también los oficios mencionados “supra”, solicitando la suscripción de los mismos. Esta presentación fue recibida en el Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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