Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Noviembre de 2016, expediente FCB 033200038/2007/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 33200038/2007 AUTOS: “SANCHEZ, V. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 24 de Noviembre del año 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SANCHEZ VICTOR C/ ANSES -REAJUSTE DE HABERES” (Expte. N° 33200038/2007/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en la que se decidió declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al recalculo del haber inicial y la movilidad del haber pensionario hasta el 31.3.95. Ordena aplicar lo prescripto en el precedente “B.”, de conformidad a lo dispuesto en los considerandos pertinentes.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora funda el recurso de apelación señalando en su presentación que la sentencia le causa agravio pues rechaza aplicar en el caso la movilidad decidida en “S., M. delC.”. Entiende que el precedente “C.” fue descalificado y superado en “S.M. delC.” y “B.”. Manifiesta la apelante que el nuevo pedido de reajuste no apunta a modificar los efectos cumplidos de la sentencia ya consentida, por tanto, no está en pugna con la “cosa juzgada” (fs.91/96).

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el plazo sin contestar agravios, conforme surge de fs. 98.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al pedido de recálculo del haber inicial del actor y la aplicación al caso del precedente “S.”.

    A tales fines, cuadra señalar que el señor V.S. solicitó el reajuste de su haber previsional el cual fue desestimado (Resolución N° 2421 de A.N.SE.S. de fecha 19 de marzo de 2007 (fs. 8 de las presentes actuaciones). El actor en su escrito inicial de fs. 1/6vta. señaló que si bien oportunamente obtuvo sentencia de reajuste de haber previsional, ello fue aplicando la movilidad conforme el precedente “Chocobar” y “Heit Rupp”, motivo por el cual procura un nuevo Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., SECRETARIA #19662104#165741685#20161124105332649 reajuste de su haber invocando la doctrina de la C.S.J.N. en...

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