Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Agosto de 2020, expediente CAF 090947/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

90947/2017

S.V., GIANCARLO c/ EN-M INTERIOR-DNM

s/RECURSO DIRECTO DNM

Buenos Aires, de agosto de 2020.-MLA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que por medio de la sentencia de fojas 284/292, el juez a quo rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. G.S.V. y confirmó las Disposiciones SDX Nros. 182972/2009 y 52915/2015, dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones, y la Resolución Nro. 1845/2017, dictada por la Secretaría de Interior, por medio de las cuales se denegó su solicitud de residencia en el país, se declaró irregular su permanencia y se ordenó su expulsión del país.

    Impuso las costas a la vencida.

  2. Que a fojas 293/296vta. la Defensora Pública Coadyuvante interpuso y fundó el recurso de apelación en favor del Sr. S.V., los que fueron contestados por la DNM a fojas 320/337.

  3. Que recibidas las actuaciones ante esta Alzada, esta S. requirió a la Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación que dentro del plazo de 5 (cinco)

    días acreditara la calidad de su representación oportunamente invocada,

    bajo apercibimiento de Ley (art. 46 del CPCCN) (v. fs. 323).

    A fojas 324 se presentó la Defensoría Pública y señaló que había intervenido en virtud de la carta poder que el Sr. S.V. suscribió oportunamente y que ya se encontraba agregada al expediente.

    A fojas 325, este Tribunal intimó nuevamente y por última vez a la Defensoría Pública para que acreditara la calidad de su representación para actuar en sede judicial, bajo apercibimiento de Ley (art. 46 del CPCCN), porque la carta poder a la cual hizo referencia la Representante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación,

    únicamente otorgaba facultades de representación ante la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior (v. fs.131).

    Fecha de firma: 11/08/2020

    Alta en sistema: 12/08/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Ante ello, a fojas 326, la Defensoría informó que las gestiones realizadas a fin de retomar contacto con el migrante han sido todas ellas infructuosas.

  4. Que a fojas 329/330 tomó intervención el F.C..

    En su dictamen, luego de reseñar la normativa que regulaba la intervención del Ministerio Público de la Defensa, destacó que de las constancias de la causa no surgía que éste hubiera cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley Nº 27.149 para ejercer una intervención como la pretendida.

    Agregó que “más allá de la situación de vulnerabilidad del migrante, se trata de una persona capaz, a quien no cabe sustituir en la decisión que debe adoptar de iniciar un proceso judicial impugnatorio de la medida aplicada por la Administración”...

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