Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Octubre de 2021, expediente CCF 007993/2006/CA004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 7993/2006 “S., T.M. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ daños y perjuicios”. Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 13 de octubre de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 496 -concedido a fs. 497-, contra la resolución de fs. 493/495,

fundado a fs. 498/500, cuya contestación consta a fs. 502/502vta., y CONSIDERANDO:

  1. En autos existe una sentencia firme contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa (Ejército Argentino) en virtud de la cual éste fue condenado a pagar al actor la suma de $91.000, con más sus intereses, en concepto de indemnización por la incapacidad padecida a raíz de una enfermedad-accidente vinculada a los actos de servicio (ver fallo de primera instancia de fs. 109/110, modificado por la Cámara a fs. 147/150,

    y denegación del recurso extraordinario a fs. 171/171vta.).

    Cabe agregar que se trata de un crédito excluido del régimen de consolidación y que el fallo de Cámara que devino firme data del 6 de abril de 2009 (fs. 147 y 149vta.).

    La ejecución de dicha sentencia se extiende hasta el presente y comprendió varias liquidaciones por parte de la actora; la aprobación de la última de ellas es lo que se encuentra en discusión en esta oportunidad.

  2. Mediante la resolución apelada, la Jueza de primera instancia rechazó la impugnación presentada por el Estado Nacional y aprobó la liquidación practicada por la actora por la suma de $94.734,74,

    en concepto de intereses devengados entre el 28/5/14 y el 24/7/20 (ver fs.

    477 y 493/495).

    La demandada apeló esta decisión invocando el enriquecimiento sin causa de la parte actora al practicar sucesivamente liquidaciones de intereses cuando ya fue percibido el capital de condena y Fecha de firma: 13/10/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    los accesorios previstos en la primera liquidación. Cuestiona que la accionante pretenda capitalizar intereses y explica que el Estado Nacional debe respetar un procedimiento legalmente establecido para el pago de las condenas judiciales, lo que demora un tiempo en llevarse a cabo (fs.

    498/500).

    Al contestar el traslado de ley, la actora sostiene que la liquidación de fs. 477 es ajustada a derecho, toda vez que el pago fue tardío y, por ende, se deben calcular los intereses debidos durante esa espera. Por lo demás, recuerda que en la sentencia definitiva se incluyeron intereses “hasta el efectivo pago” y que el planteo de la contraria ya fue resuelto en autos al...

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