Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Abril de 2021, expediente FCB 033200523/2013/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Exp t e. N° FC B 33200523/ 2013
AUT O S : “S ANCH E Z , T E RES IT A DE L UJAN c/ ANSE S s/ VAR IO S ”
doba, 20 de Abril del año dos mil veintiuno..-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SANCHEZ, TERESITA DE LUJAN c/ ANSES -
VARIOS” (Expte. N° 33200523/2013/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal,
en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 22 de febrero de 2017 dictada por el Juez Federal N° 3 de C. que hizo lugar a la demanda incoada en contra de ANSeS y en consecuencia, ordenó a la demandada a rehabilitar el beneficio que fuera suspendido oportunamente, de acuerdo a lo allí señalado (fs. 77/81).
Y CONSIDERANDO:
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Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el doctor M.C.B.M. no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería al momento de interponer el recurso de apelación (ver fs. 82).
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Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art.
46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial -
como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.
Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos por expresa disposición legal, el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe,
necesariamente y sin excepción, acreditar el título justificativo de su actuación desde la primera Fecha de firma: 20/04/2021
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #19499646#286060593#20210420104536644
gestión que realicen, es decir, acompañando el pertinente documento que habilite su actuación en...
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