Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Mayo de 2022, expediente CAF 016698/2021/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
CAUSA Nº 16698/2021: “SANCHEZ TEIXEIRA, OCTIVIO LUIS
c/ EN-M SEGURIDAD -PFA- CROMAÑON Y OTRO s/ DAÑOS Y
PERJUICIOS”
Buenos Aires, de mayo de 2022. SMM
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal,
como consecuencia del recurso de apelación que interpuso el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contra la providencia del 11
de marzo del 2022 (tercer párrafo), por la que la Sra. Jueza de primera instancia decidió ante el “...planteo de inexistencia del acto planteado por la demandada (GCBA), teniendo en cuenta la ratificación del escrito de demanda formulada por el S.S.T. con la presentación de fecha 22/10/21, empero advirtiendo que dicha pieza no se ha adjuntado al traslado via DEOX Nro 4317398, hágase saber que en tal contexto deviene inadmisible” (v. escrito del 28/3/2022 y providencia del 31/3/2022).
II- Que, el recurrente señala que su parte formuló una petición declaración de acto inexistente “...del escrito de demanda toda vez que, pese invocarse que el actor, Sr. O.L.S.T. se presentaba por derecho propio, no estaba firmado por el mismo, por ende, toda la actividad procesal que se generó a partir de esta presentación, incluido por supuesto el traslado de este supuesto acto con el que se pretende traer a mi parte al proceso-, SON ACTOS
INEFICACES”.
Destaca que “...la firma del litigante que actúa por derecho propio es un requisito formal indispensable del escrito judicial (art. 118 CPCCN); y la omisión de la firma de la parte Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
comporta un vicio esencial no subsanable (arts. 288 CCyCN) pues no es posible ratificar una declaración de voluntad no formulada...”.
Entiende que la magistrada de la instancia anterior al tener por “...por ratificada, convalidada, la presentación que se le atribuye al actor...”, consideró el planteo de acto inexistente como si se tratara simplemente de una nulidad procesal, cuando si bien “...en ambos casos se está dentro del género de ineficacia de los actos jurídicos, se trata de dos especies distintas”.
III- Que, asisten razones al apelante para agraviarse.
En efecto, en autos, no ha mediado el dictado de una sentencia interlocutoria por la que se resolviera el planteo de “inexistencia de acto” que ha sido articulado por el...
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