Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Octubre de 2018, expediente CIV 023545/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE. N° 23545/2015, “SANCHEZ, SILVIO ADRIAN c/

RIVAS, C.H.s.ÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

Buenos Aires a los 9 días del mes de Octubre de 2018,

reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “SANCHEZ, S.A.c.R., CRISTINA

HERMELINDA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

La sentencia de grado (fs.177/180vta.) hace lugar a la demanda entablada, en consecuencia condena a C.H. a abonar a S.A.S. una suma de dinero, con intereses y las costas del proceso. La condena se extiende a “Boston Cía.

Argentina de Seguros SA”.

La actora y la citada en garantía apelan y expresan agravios a fs. 196/198vta.y fs.199/204., respectivamente. Corridos los traslados pertinentes, contestan ambos, la aseguradora a fs. 206/208 y actora a fs.209/212vta.

Los agravios refieren a los rubros indemnizatorios e intereses,

por tanto, los reproches de ambas partes serán tratados en forma conjunta.

1.- Rubros cuestionados.

1.1.- Incapacidad sobreviniente.

La juez a quo fijó por este concepto la suma de $300.000.

La actora, reprocha la insuficiencia de la suma basada en los porcentajes de incapacidad detectados y las indemnizaciones que se fijan para enjugar esas secuelas. Por su parte, la aseguradora entres Fecha de firma: 09/10/2018

Alta en sistema: 16/10/2018

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

otros conceptos, expresa que la a quo no apreció la impugnación al informe pericial, por ello reclama, la revocación de este concepto.

Esta partida se refiere esencialmente a una merma de aptitudes, secuelas o disminución física o psíquica luego de completado el período de recuperación, que sufre el individuo que incide en la obtención de lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suelen desempeñar o en otras; es una chance frustrada de percepción de ganancias. Pero el daño no se agota en ello, ya que,

además, comprende cualquier disminución mensurable económicamente que experimente el dañado con incidencia en su patrimonio (Trigo Represas, F.A.M., M.J.

Tratado de la responsabilidad civil

, La Ley, Bs. As. 2006,

vol.”Cuantificación del Daño”, pág.231 y sigs.; CSJN, Fallos 308:1109, 312:2412; 315:2834, 318:1715, 326:1673; esta S.E..

nº76.437/1999. “Sosa, J.c., C.A. y otros s/daños y perjuicios” del 02/03/2010; E.. nº 34.996/07.”C. de Carecchio, R.c.L. y otros s/ daños y perjuicios” del 23/03/2010; E.. nº69.932/2002.”L., R.G.c., M.Á. y otros s/daños y perjuicios del 30/03/2010; E.. nº31.575/92.”G., C.M.c., G.M. s/ daños y perjuicios”.E..

nº70.449/92.”L., H.P.c., G.M. y otro s/daños y perjuicios.E.. nº65.170/91.”Tabeada, M.R.c., G.M. s/daños y perjuicios” E..

nº72.347/91. “M., E.c., G.M. s/daños y perjuicios” del 29/04/2010, E.. nº95.392/2004, “L., F.J.c., G. y otros s/daños y perjuicios” del 2/3/2011,

E.. Nº 2.769/2007.”C., M.C. y otro c/Corvalán,

R.M. y otros s/daños y perjuicios” del 22/3/2012,

E..nº71.856/2007.”G.R., G.O.c.,

D.A. y otros y otros s/daños y perjuicios” del 15/5/2012,

Fecha de firma: 09/10/2018

Alta en sistema: 16/10/2018

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

E.. nº16.814/2008, “I., S.M. y otra c/ Maibroda,

H.J. y otros s/daños y perjuicios”, del 26/9/2012, E.. nº

42.075/2009.”Vara, M.d.C. c/Metrovías SA s/daños y perjuicios” del 25/10/2012, E.. n° 82.106/2.012, “Dure, A.L.c.R.S.M. y otros s/daños y perjuicios”,

del 09/4/2015, E.. n°60.897/2010, “Elsztein, L.S. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, del 03/11/2015, E.. N°CIV 27857/2014, “M., V.E.L. c/ Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte SA s/daños y perjuicios”, del 13/6/2017, entre muchos otros).

En materia de procesos de daños y perjuicios, la prueba pericial resulta de particular trascendencia en lo que se refiere a la existencia y entidad de las lesiones por las que se reclama. El informe del experto, no es una mera apreciación sobre la materia del litigio sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos.

La sola opinión de los litigantes no puede prevalecer sobre sus conclusiones, por ello, he de atenerme a las experticias presentadas que apruebo en los términos del art.477 del rito. Cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos y científicos, la sana crítica aconseja -en principio- que frente a la imposibilidad de oponer argumentos de igual naturaleza y de mayor certidumbre, se acepten sus conclusiones (esta S., E.. nº 115.605. “E.Z.,

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