Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 071978/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.162 CAUSA N°

71978/2014 SALA IV “SANCHEZ SERGIO FABIAN C/

PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 12.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 125/130 que admitió el reclamo inicial, formula la parte demandada (fs. 131/3), con réplica de la contraria obrante a fs. 135/6.

  2. En primer lugar, la parte demandada se agravia respecto de la apreciación favorable que el a quo efectuó en relación con el peritaje médico que determinó la existencia de una incapacidad psicofísica del 15% de la T.O. (incapacidad física del 8%: 7% por limitación funcional + 1% por cicatriz + daño psicológico: 4,60% + dificultad de tareas:

    1,20% + edad: 1,20%) en relación causal con el evento dañoso de autos (accidente in – itinere). El apelante sostiene que el porcentaje de incapacidad por cicatriz no debió ser admitido pues resulta de aplicación al caso lo dispuesto en el plenario Nº 56 sobre las lesiones en la estética “dentro de los cuales cabe contar a la que nos ocupa” y de los términos del peritaje médico se visualiza –según su postura- que la cicatriz no cumple con el requisito de dicha resolución. Por otro lado, la recurrente sostiene que el perito médico determinó una incapacidad del 4,60% en concepto de daño psicológico y no del 5% como el sentenciante lo habría determinado por lo que debería modificarse este aspecto del decisorio. Por último, la ART aduce que el cuadro psicológico que el actor presentó al momento del informe médico “no se encontraba consolidado, por lo cual, la determinación realizada por el galeno resulta arbitraria”.

    Fecha de firma: 27/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #24436784#174785571#20170327120653587 Poder Judicial de la Nación Sentado lo expuesto, considero necesario recordar liminarmente que, para que el juzgador pueda apartarse de las conclusiones allegadas por el perito, debe tener razones muy fundadas, pues si bien las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal, para desvirtuarlo es imprescindible traer elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente el error o el inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos científicos de los que por su profesión o título habilitante necesariamente ha de suponérselo dotado, puesto que el informe comporta la necesidad de una apreciación específica del campo del saber del perito, técnicamente ajeno al hombre de derecho (esta Sala, 13/7/11, S.D. 95.579, “Yurquina, C.L. c/

    Centro Médica SA y otro s/ despido”; CNCiv., S.F., 29/06/1979, “C., R.P. y otra”, LL, 1979-D-274; íd., S.F., 10/09/1982, “Rumbos Promotora S. A. c/ Tancal, S. A.”, LL, 1983-B-204; íd., S.F., 26/08/1983, “P., A.P. c/M., O.J. y otra”; íd., S.F., 13/08/1982, “V., D. c/ Louge de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR