Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 017618/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110553 EXPEDIENTE NRO.: 17618/2012 AUTOS: SANCHEZ, S. c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda instaurada se alza la parte actora tenor del memorial que luce a fs. 568/69, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la recurrente apela en subsidio la totalidad de los honorarios fijados, por estimados elevados, mientras que la representación y patrocinio letrado de la codemandada A.S.A. y la perita médica cuestionan los propios, por reputarlos insuficientes.

La sentenciante de grado consideró que no se habían demostrado los presupuestos necesarios para atribuir responsabilidad a las codemandadas con sustento en las normas civiles en que se sustentó la acción (arts. 1113 y 1074 del Código Civil vigentes a la fecha del infortunio, según se trate de la empleadora o de la aseguradora, respectivamente). En su mérito, rechazó el reclamo de reparación integral incoado.

Fundó su decisión en que no se habían demostrado en la causa los extremos fácticos denunciados en la demanda en orden al cumplimiento de jornadas de 12 horas diarias y la la superación de los niveles sonoros admitidos. Asimismo consideró que, por vía de la prueba pericial técnica, se había demostrado que los niveles de sonoridad se encontraban dentro de los parámetros permitidos, en tanto que también estimó demostrado que se le entregaban elementos de protección de ruido adecuados, que se le efectuaron los exámenes periódicos y se lo capacitó en los riesgos del trabajo. Por todo ello, concluyó

que la hipoacusia cuya incapacidad estimó la perita médica en el 0,4% y que, por incidencia de los factores de ponderación, se elevó al 3,4% no guardaba relación de causalidad con las labores cumplidas para la empleadora demandada.

La parte actora cuestiona el decisorio de grado por cuanto entiende que, -contrariamente a lo concluido en la anterior instancia- habría quedado demostrada la Fecha de firma: 30/05/2017 exposición del actor a niveles de ruido que superaban los permitidos durante jornadas de Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20652906#178663796#20170531131043005 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II doce horas diarias (83db), así como que recién se le habrían entregado protectores auditivos después de diez o doce años de trabajo sin ellos, a cuyo fin resalta que su ingreso se produjo en el año 1993. Vierte distintas consideraciones y solicita se revoque la sentencia de grado, admitiéndose la acción instaurada.

Considero que la queja no puede prosperar por las razones que paso a exponer.

En primer término, se impone puntualizar que en el escrito de demanda el actor dijo haber sufrido el deterioro de su audición producto del ambiente ruidoso en el que laboraba durante jornadas de doce horas diarias, consistente en hipoacusia perceptiva bilateral por trauma acústico y acúfenos que lo habrían incapacitado en el 20% de la T.O.

Expuso que la empleadora no adecuó el nivel de sonoridad del establecimiento, ni le entregó elementos de protección personal (auditivos), ni le efectuó los exámenes periódicos. En cuanto a la ART, le imputó responsabilidad endilgándole el genérico incumplimiento a los deberes legalmente impuestos.

En el marco en que fue instaurada la acción cabe memorar que, a fin de determinar la operatividad del art. 1113 del Código Civil, no corresonde...

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