Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Noviembre de 2016, expediente CNT 006724/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:109716 EXPEDIENTE NRO.: 6724/2012 AUTOS: S.S.A. c/ M.O.D.O. SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 24 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior que hizo lugar parcialmente a la demanda (fs. 478/483) se alzan la co-demandada M.O.D.O. S.A. a tenor del memorial que obra a fs. 491/495 vta. y SWISS MEDICAL ART S.A. (antes denominada Liberty ART S.A.) conforme el recurso de apelación que luce a fs. 496/499 vta. y a fs. 503, ambos memoriales replicados por la parte actora a fs. 505. También apelan los peritos médico y psicólogo los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos (fs. 490 y fs. 504 respectivamente).

  2. El accionante demandó en procura de la reparación integral por la vía civil contra las demandadas, con motivo de una presunta incapacidad derivada de las tareas que desempeñó como chofer de colectivo.

    Al respecto narró que debía cumplir jornadas de trabajo de doce horas de duración en los horarios y con los itinerarios establecidos por la empresa, conduciendo en horas “pico” y por lugares de intenso tránsito. Refirió que el trabajo le implicó un gran esfuerzo físico pues debió adoptar posiciones viciosas y permanecer sentado e inmóvil durante la mayor parte de su jornada lo que originó que su estado de salud se deteriorara y le provocara la aparición de artrosis lumbar y cervical y várices en los miembros inferiores. Además, dijo que el alto nivel sonoro derivado de las unidades que condujo sumado a que las calles de la ciudad de Buenos Aires resultan altamente ruidosas le ocasionó la aparición de un trauma acústico severo. Asimismo, dijo que como consecuencia de las intensas presiones del público y del entorno a las que estuvo sometido para cumplir con su débito laboral presenta un cuadro psicopatológico calificado como depresión ansiosa reactiva. Hizo hincapié en el estado defectuoso de las unidades de transporte y en la falta de realización de exámenes periódicos y de capacitación en que incurrieron las accionadas.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20869296#166706967#20161124144143534 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II La demandada M.O.D.O. S.A. negó los hechos relatados en el inicio y opuso excepción de falta de legitimación pasiva Por su parte Swiss Medical ART S.A. rechazó la responsabilidad que se le indilgó con fundamento en el derecho civil.

    El doctor A.N.B., en base a las pruebas colectadas en la lid, consideró acreditada la modalidad y forma de trabajo denunciadas en el inicio. Destacó que el actor realizó sus tareas como chofer en unidades o coches con deficiente o escaso mantenimiento y con desperfectos de amortiguación. Por otra parte, en el fallo atacado el Judicante concluyó que, si bien el trabajador no presenta hipoacusia ni várices atribuibles al trabajo, padece cervicobraquialgia y un trastorno adaptativo de ansiedad de tipo crónico que lo incapacita en el 40% t.o. que guarda relación de causalidad con el tipo de tareas desempeñadas para la empresa demandada.

    Asimismo el señor juez a quo subrayó que la pericia técnica reveló que la empleadora incumplió con la Res.295/03 que dispone la realización de exámenes ergonométricos a su personal, especialmente en el caso de los trabajadores que realizan tareas de chofer de colectivo. Por otra parte, remarcó que M.O.D.O. S.A. fue seleccionada como empresa testigo en los años 2001 y 2007/2008 debido a su alto grado de siniestralidad y, que no cumplió con las recomendaciones apuntadas para reducirla.

    Entonces el magistrado que me precede consideró que dado que las unidades de labor-colectivos- son de propiedad y de uso cotidiano de la empresa M.O.D.O. S.A., quedó demostrado el presupuesto de cosa riesgosa o en su defecto el presupuesto de responsabilidad que surge del nuevo articulado del Código Civil.

    En cuanto a la responsabilidad de la Aseguradora de Riesgos el señor juez a quo remarcó que, durante los dos últimos años de labor del actor, ésta no realizó visitas al establecimiento de la empresa ni el seguimiento de las recomendaciones efectuadas y que tampoco le brindó cursos de capacitación.

    Entonces el doctor B. concluyó que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo no cumplió con las disposiciones de los arts. 4 y 31 de la L.R.T. y por ello resultó responsable en el marco del art. 1074, actual art. 1725 del Código Civil.

    En base a ello, y tras declarar inconstitucional algunas normas de la L.R.T., condenó a las demandadas en forma solidaria y con fundamento en el derecho común a abonarle al trabajador la suma de $585.600 a valores actuales a la época del pronunciamiento, y a partir de esa fecha mandó a fijar la tasa de interés que establece el Acta 2601, hasta la fecha de su efectivo pago.

  3. La demandada M.O.D.O. S.A. se queja por la responsabilidad que se le endosa en los términos del art. 1.113 del Código Civil.

    Básicamente, cuestiona el análisis de la prueba testimonial y de la prueba pericial técnica efectuado en la anterior instancia. Refiere que en la causa no se demostró la existencia de Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20869296#166706967#20161124144143534 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II una relación directa entre la incapacidad otorgada por el perito médico y la cosa que produjo el daño. Recalca que la sentencia resulta dogmática y arbitraria. Asimismo, se queja por el porcentaje de incapacidad que se fijó en la sede de anterior grado. Por otra parte, cuestiona el monto de condena tanto respecto del daño material como moral. Por último, se agravia por la regulación de honorarios efectuada a favor de la representación letrada de la parte actora y de los peritos médico, contador y técnico por considerar que resulta elevada.

    La co-demandada Swiss Medical ART S.A. se agravia por la atribución de responsabilidad con fundamento en el art. 1074 del Código Civil y por el monto de condena que estima desproporcionado y elevado.

    Por razones de orden metodológico analizaré en primer lugar las quejas de la codemandada M.O.D.O. S.A. relativas a la valoración de la prueba testimonial y técnica, y en relación a la condena dispuesta en su contra en los términos del art. 1.113 del Código Civil.

    Adelanto que, luego del análisis de las constancias de la causa, propiciaré ratificar lo decidido a su respecto en la sede de origen.

    No se corrobora en la lid la falta de idoneidad de los testimonios a los que alude la empresa co-demandada, sino todo lo contrario.

    Me explico: coincido con el sentenciante de origen en cuanto a que a partir de las declaraciones de Ronco (fs.360), Torrecilla (fs.361), V. (fs.364)

    y G. (fs.366) se encuentra acreditada la versión del accionante referida a que debía conducir unidades en mal estado, que había problemas con la amortiguación en los coches, que en una época debían expender boletos a los pasajeros manualmente y que por ello se encontraba sometido a situaciones de estrés elevada, como así también que el mal estado de las...

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