Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Junio de 2023, expediente CNT 061980/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 61980/2014/CA1

JUZGADO Nº 28

AUTOS: “SANCHEZ, SANTIAGO FABIAN c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de JUNIO de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (v. fs. 150), que hizo lugar a la demanda, viene en apelación la demandada (v. fs. 151/156), quien cuestiona la actualización dispuesta mediante Acta 2764 y los honorarios regulados.

  2. La Sra. Juez “a quo” dispuso que “…Los intereses capitalizarán a la fecha de entrada en vigencia del nuevo art. 770 inc. B del CCCCN, esto es, al 01/08/2015, con los alcances de lo dispuesto por el art. 770 inc. B CCCN (en similar sentido, ver Acta CNAT 2764 del 07/09/2022), capitalización sobre la que se aplicarán los accesorios antes referidos…”.

    Al respecto, teniendo en consideración que lo dispuesto en grado se ajusta a lo resuelto por esta Sala en la causa “ROMERO, DAIANA GISELE c/GUREVICZ,

    C.G. Y OTROS s/DESPIDO” (Expte. 11653/21, SD del 28/04/23),

    propongo se confirme la capitalización por única vez ordenada en grado.

  3. Los honorarios regulados, en atención a la importancia, mérito,

    extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias de aplicación, se revelan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio confirmarlos.

  4. Las costas de Alzada se impondrán a la recurrente, en atención a la forma de resolver (artículo 68 del C.P.C.C.N.).

    EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

    Que, por análogos fundamentos, adhiere al voto que antecede.

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Por ello y las razones brindadas por el Fiscal General en los dictámenes precitados, que integran la presente y lucen incorporados al sistema Lex 100, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Confirmar la sentencia apelada en tanto dispuso la capitalización por única vez,

    del monto de condena;

    2) Imponer las costas de Alzada a la demandada;

    3) Regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los que les corresponda percibir por su...

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