Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Octubre de 2021, expediente CNT 073535/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro CNT 73535/2016/CA1 “

SANCHEZ SANDRO JOSE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY

ESPECIAL” JUZGADO Nro.17.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los……………………., reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora D.R. dijo:

La sentencia definitiva de fs. 115/119, que hizo lugar a la demanda, suscita la queja que plantea la parte actora a fs. 120/126 con la réplica de la contraria a fs. 130/131.

El accionante se queja, porque se desestimó el planteo USO OFICIAL

de inconstitucionalidad del artículo 12 LRT, y la aplicación de la circular N° 2/98 de la SRT; por la tasa de interés aplicada; los montos deferidos a condena y las regulaciones de honorarios por estimarlas reducidas.

El actor se presentó a fs. 8, iniciando demanda por accidente contra Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Señaló que ingresó a prestar tareas para Pesquera Cruz del Sur SA, y que se embarcó en el buque pesquero “Angelus” el día 13 de febrero de 2015, sufriendo un accidente el día 1 de marzo mientras se encontraba trabajando en bodega, y que a pesar de las lesiones se le ordenó continuar trabajando hasta el día del desembarco,

producido el 18 de marzo del mismo año.

La Sra. Jueza a quo hizo lugar a la demanda por la suma de $217.161,54, con más los intereses según el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, pero ordenando descontar la suma abonada por la demandada y que fuera reconocida por la parte actora.

El actor se queja porque señala que la a quo descartó

de plano el planteo de inconstitucionalidad del artículo 12 de la LRT, y la aplicación de la Circular 2/98 de la SRT.

Señala, que propugnó la aplicación de dicha circular,

que dispone que para el cálculo del IBM, se deben tener en cuenta sólo los salarios percibidos por el marinero en períodos en que efectivamente presta tareas, cuando está embarcado.

Asimismo, alega que planteó la inconstitucionalidad del artículo 12 de la LRT, porque para este caso de actividad con prestaciones discontinuas, calcular el IBM como lo hace el artículo atacado, supone incluir en el promedio, meses donde el trabajador no prestó tareas, por lo cual el salario es nulo o mínimo.

Señala, que embarcó y realizó un viaje de explotación pesquera que se inició el 13/02/2015, que el accidente lo tuvo en dicho viaje el día 1/03/2015 y que desembarcó el día 18/03/2015, debiendo considerarse el salario percibido en ese viaje que se extendió por 33 días. Arguye que el mismo ascendió

a la suma de $ 42.260,12, conforme los recibos de sueldo acompañados al ofrecer prueba, y alega que dicho monto debe dividirse por la cantidad de días de embarco y multiplicarse por 30,4, arribando el IBM por tanto a la suma de $38.930,53.

Fecha de firma: 28/10/2021

Alta en sistema: 03/11/2021

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Al respecto, a fin de calcular el IBM, la sentenciante señaló que estuvo a los salarios percibidos por los días trabajados y lo fijó en la suma de $...

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