Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Octubre de 2023, expediente CNT 025418/2022/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. Nº: 1-3 EXPTE. Nº: 25418/2022/CA1 (63852)

JUZGADO Nº: 80 SALA X

AUTOS: “SANCHEZ, S.L. c/ TELEFONICA DE

ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO”

Buenos Aires, 12-10-2023

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por las codemandadas Telefónica de Argentina S.A. y A.F.F. contra la resolución que rechazó la citación de tercero de Dellacom S.A. que fuera oportunamente solicitada, con réplica de la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada Telefónica de Argentina SA, en oportunidad de contestar el traslado de la acción, negó la relación laboral invocada por el actor y solicitó la citación como tercero en este litigio de Dellacom S.A.,

    argumentando que existe un interés jurídico manifiesto de su parte en la intervención de la firma mencionada porque, si bien la última empleadora del actor en el período por el cual demanda se encontraría demandada, no lo estaría la anterior contratista que ha denunciado al accionante como propio o de una subcontratista por ella contratada. Afirmó que, no habiendo tenido relación alguna con el actor, no puede verse requerida sin que lo sean las empresas con las cuales había contratado, y las que, a su criterio, serían las empleadoras de la actora, o en su defecto, sus subcontratistas y contra quiénes podría llegar a ejercer su derecho de repetición sobre cualquier eventual suma que tuviera que irrogar en los presentes obrados. La codemandada Folgueiras -demandada a título personal en los términos de la normativa societaria- negó toda vinculación con el accionante y adhirió a la citación de terceros de su litisconsoerte Telefónica de Argentina S.A.

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

  2. La Sra. jueza “a quo” rechazó la citación y tal solución motiva los agravios de la demandada, recurso que fue concedido con efecto inmediato pues, tal como lo ha resuelto esta Sala con anterioridad, siempre que esté en debate cuáles serán los sujetos entre los que habrá de integrarse la “litis”, corresponde el tratamiento inmediato del recurso deducido. Ello es así en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal y aun cuando tal circunstancia no se encuentre prevista entre las excepciones de la norma (conf.

    Ley de...

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