Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala SALA, 16 de Mayo de 2014, expediente FCB 013200248/2003

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

doba, dieciseis de mayo de dos mil catorce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SANCHEZ,

R.M.C./ ESTADO NACIONAL Y OTRO – AMPARO LEY

16.986” (Expte N° FCB 13200248/2003/CA1) venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 81/88 por el apoderado del Citibank N.A., en contra de la providencia de fecha 27 de Marzo de 2013 (fs. 78), dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, la que dispone que “…con el dictado de la medida cautelar de fs. 25, ha quedado vacía de contenido económico la presente causa, y con ello carente de interés jurídico la continuación de la misma, resulta inoficioso el dictado de la sentencia. En efecto, tenido en cuenta lo antedicho y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del leading case “M., J.A.” del 26 de diciembre de 2006, fijó doctrina para la solución definitiva de cuestiones debatidas en casos como el sub examine,

deviene en abstracto todo pronunciamiento respecto del fondo de la controversia suscitada en autos y así corresponde se declare. Nótese que en términos del propio Tribunal Cimero la solución allí adoptada, reviste el carácter de una “respuesta institucional”, en tanto fue dada por la Corte,

como cabeza del Poder Judicial de la Nación “en aras del elevado propósito de poner fin a un litigio de indudable trascendencia institucional y social” y de “inusitadas características” (Conf. considerandos 8° a 11 del voto de la mayoría y los de igual numeración del voto del juez F.)…haciéndose saber a las partes que las costas que se hubieren irrogado correrán por el orden debidamente causado (art. 68 2do Párrafo C.P.C.C.N.). N.. Fecho Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

archívense”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que expresa agravios la recurrente solicitando la revocación de la providencia dictada por el juez de grado.

    Funda su petición en el hecho de sostener que la medida dispuesta es nula por cuanto pone fin al proceso a través de aplicación un precedente jurisprudencial que no se ajusta a las característica del caso en estudio, sin dar traslado a la otra parte, lo que implica cercenar el derecho de defensa en juicio y obviar con ello el principio de bilateralidad y legalidad.

    Asimismo afirma que el accionante demandó a su defendida con motivo de la pesificación de un Fondo Común de Inversiones contratado con Citicorp Inversora, siendo ésta la única información que cuenta su representada puesto que nunca se procedió a corrérsele traslado de la demanda, privándosela de esta manera de conocer de forma pormenorizada la pretensión de la contraria, agregando que también se les quitó la posibilidad de defenderse. En virtud de ello es que solicita la nulidad del proceso, conforme las previsiones contenidas en el artículo 8 de la ley nº 16.986, no sólo porque su parte no ha podido ser defendida,

    incurriéndose así en denegación de justicia, sino también porque no se ha tenido en cuenta que el pago en cuestión fue revocado por un decisorio de este Tribunal de Alzada. A continuación alude al...

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