Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Junio de 2018, expediente CNT 032781/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32781/2012 - S.R.D. c/ QBE ARGENTINA A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 13 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a fs. 333/348, presentación respondida por la contraria a fs. 350/355.

II- El planteo que esgrime la parte demandada frente a la condena que le fue impuesta en origen con fundamento en la ley 24.557, de prosperar mi voto, no tendrá favorable recepción en la alzada, toda vez que si bien en las presentes actuaciones no se demostraron los requisitos de procedencia tendientes a habilitar el reclamo sustentado en el derecho común, en lo que concierne a la responsabilidad de la aseguradora codemandada considero que, en virtud de la doctrina judicial que emana de nuestro Máximo Tribunal en los casos “A., Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A.” (sentencia del 21 de septiembre de 2004), “Cura, H.O. c/Frigorífico Riosma S.A. s/Accidente–

Acción Civil” (sentencia del 14 de junio de 2005) y “Milano, H.R. ART SA s/accidente –

accidente civil” (sentencia del 20 de agosto de 2015)

las vicisitudes acontecidas con motivo de la invocación de normas de derecho civil no obstan a condenar a la aseguradora de riesgos del trabajo en el marco de sus específicas obligaciones derivadas del régimen de la ley 24.557, por lo que con fundamento en la doctrina señalada, en mi opinión, resulta acertada la decisión del magistrado de grado anterior responsabilizar a QBE Argentina A.R.T. S.A. en los términos del contrato de afiliación celebrado con el empleador del actor -Sr.

Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20345116#208991647#20180613161216588 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX A.I.-, cuyo aseguramiento ha sido reconocido por dicha parte a fs. 94vta., lo que así voto.

III- No obtendrá mejor suerte el disenso de la demandada vinculado con la relación de causalidad que le fue atribuida en origen al accidente denunciado en el inicio en la incidencia del daño (y consecuente incapacidad) detectado en el trabajador por el experto médico.

Digo ello pues, -en primer término- no surge debidamente cuestionado en la alzada (cfr. art. 116 L.O.)...

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