Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 30 de Noviembre de 2015, expediente FMP 042037390/2002/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 42037390/2002 S.R., CIRILA c/ BANCO RIO DE LA PLATA SA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Mar del Plata, de de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos de referencia procedentes del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

I) Que llegan a la Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por el Banco Río de la Plata S.A (fs. 27/53) y el Estado Nacional (fs. 68/83), en contra de la resolución obrante a fs. 10 y vta. que declaró la inaplicabilidad del art. 3 del Dec.

320/02 que sustituyera al art. 12 del Dec. 214/02 y decretó con carácter de medida innovativa que la institución bancaria mencionada, como sociedad depositaria de los Fondos Comunes de Inversión gerenciados por Santander Investment SA, haga efectiva e inmediata entrega a la amparista de autos de los fondos de su propiedad que obren depositados en el fondo Super Ahorro U$S correspondiente a la Cuenta nro. 35472-8, en la moneda de origen ingresada en su oportunidad, y para el supuesto que exista imposibilidad de entregar dichos montos en dólares, dispuso su entrega en pesos correspondiente a la totalidad de los mismos, para lo cual se tomará la cotización libre (tipo vendedor) de la moneda norteamericana, conforme al importe que posea a la fecha el Banco de la Nación Argentina, casa central, al momento de la apertura del mercado bancario el día del diligenciamiento del mandamiento.

II) Que antes de abordar el exámen de la resolución puesta en crisis, resulta oportuno consignar que la presente instancia revisora ha sido abandonada por uno de Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA los recurrentes, toda vez que desde el dictado de la providencia que ordena correr traslado de la expresión de agravios – conforme las previsiones de los arts. 1, 4 y 5 de la Ley 25587; y la Acordada de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones Nro.

13/02 del 8 de mayo de 2002 – ha transcurrido un periodo en exceso prolongado –

más de un año calendario – sin que el interesado diera cumplimiento al traslado oportunamente ordenado, circunstancia que afecta notoriamente el servicio de justicia, motivo por el cual corresponde, de oficio, dar por decaído el derecho que ha dejado de usar el apelante cuyo memorial obra a fs. 68/83, lo que así se declara, sin costas.

III) En cuanto al recurso de apelación deducido por el Banco Río de la Plata S.A (fs. 27/53) debe señalarse que la cuestión traída a...

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