Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Marzo de 2022, expediente CNT 046984/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA SALA II

EXPEDIENTE Nº: 46.984/2013 (JUZG. Nº 42)

AUTOS: "SANCHEZ, R.R.(.FALLECIDO) Y OTRO c/ MAPFRE

ARGENTINA ART S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia dictada el día 30/12/2021, que rechazó in totum el reclamo por enfermedad/accidente fundado en la normativa civil e impuso las costas de esa acción por su orden, se alza la parte actora a tenor de su memorial que obra en las actuaciones digitales, replicado por la codemandada Galeno ART S.A. y por la tercera citada en garantía Provincia ART S.A. A su turno, las peritas contadora y calígrafa impugnaron sus honorarios, por considerarlos bajos.

II) Arriba sin discusión a esta Alzada, que R.R.S. (hoy fallecido)

ingresó a trabajar bajo la dependencia de R.D. Construcciones S.R.L., el día 6/1/2003; que estuvo categorizado como “Oficial de actividades de la construcción”; que, a mediados del año 2011, comenzó a padecer problemas de salud que le imposibilitaron el cumplimiento de sus labores; y que el vínculo se extinguió por renuncia del trabajador perfeccionada el día 23/10/2012.

III) Tras valorar las constancias de la causa, el Sr. Juez a quo concluyó que no se encuentran probadas las tareas de esfuerzo ni de repetición, ni la adopción de figuras antiergonométricas y viciosas, que se invocaron en el escrito inicial; y, consecuentemente,

tuvo por no acreditada la existencia de relación causal entre la patología incapacitante informada en el peritaje médico (que surge de la documentación aportada en autos, sin que se pudiera examinar médicamente al actor a causa de su deceso) y la prestación de servicios efectivamente llevada a cabo por S.. En su mérito, no halló corroborados los presupuestos fácticos que tornarían a la ex-empleadora y a su aseguradora responsables en los términos de los arts. 1074, 1109 y 1113 del Código Civil velezano, vigente al momento de los hechos denunciados.

No puede soslayarse que el segmento del recurso presentado por M.R. Ahumada (heredera del actor), dirigido a cuestionar los apuntados aspectos del fallo de grado, no satisface con estrictez el requisito de admisibilidad formal previsto en el art. 116

LO, porque se basa en consideraciones de carácter genérico y subjetivo que no arremeten Fecha de firma: 28/03/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

contra los fundamentos medulares en los cuales el sentenciante cimentó la decisión objetada.

En efecto, la apelante ciñe su discrepancia a indicar que, el hecho de que la afección informada en el peritaje médico (estenosis del canal neural por disco intervertebral) no haya sido descubierta en la evaluación preocupacional ni en los exámenes periódicos realizados por la patronal, denotaría que es producto de su actividad laboral, y que cabría tener por demostradas las tareas repetitivas y de esfuerzo que se denunciaron en la demanda, en el entendimiento de que “son de público y notorio conocimiento”. Sin embargo, no expone ningún argumento que rebata los sólidos argumentos centrales articulados por el magistrado de grado, basados en la ponderación que efectuó...

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