Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Febrero de 2023, expediente COM 009390/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 9.390 / 2022

SANCHEZ, R.O. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/

SUMARISIMO

Buenos Aires, 15 de febrero de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada Aerolíneas Argentinas SA la resolución dictada el 28.10.22 que rechazó la excepción de incompetencia deducida por aquélla y el modo en que fueron impuestas las costas de la incidencia.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en este expediente digital en fecha 22.11.22 y fueron respondidos por la accionante el 02.12.22.

    Por otro lado, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió

    aconsejando confirmar del fallo apelado.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, según se desprende del escrito de inicio, R.O.S. promovió esta acción contra Aerolíneas Argentinas SA

    con el objeto de que se le devolvieran las sumas reclamadas en concepto de daño patrimonial, daño moral, daño punitivo e intereses y costas, por la cancelación de los vuelos programados con destino a Miami, Estados Unidos, para junio de 2020 y de regreso a Buenos Aires para agosto de 2020.

    El actor enmarcó el conflicto en una relación de consumo en la que él,

    como usuario de un servicio habría visto vulnerados sus derechos, según dijo, a resultas del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo. Indicó que dichos vuelos fueron cancelados en el marco de la pandemia producto del brote de Covid 19 y que, tras numerosos reclamos, la aerolínea demandada le informó que por haber sido adquirido bajo la modalidad millas+pesos, dichos boletos no podían ser reprogramados, por lo Fecha de firma: 15/02/2023

    Alta en sistema: 16/02/2023

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    que le ofreció devolverle lo abonado.

    2.1. Conferido el pertinente traslado, se presentó Aerolíneas Argentinas SA, quien opuso excepción de incompetencia, sosteniendo, en lo sustancial, que el presente reclamo tendría origen en un contrato de transporte aéreo cuyo presunto incumplimiento debería resolverse en el marco de la legislación aeronáutica, razón por la cual correspondería que la causa tramitase por ante la Justicia Civil y Comercial Federal.

    En tal contexto fáctico, el Sr. Juez a quo desestimó el planteo de incompetencia invocando que la reclamación sería encuadrable en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor y no en el de la legislación aeronáutica, con costas de la incidencia a la demanda vencida.

    Frente a esta resolución, se quejó la emplazada refiriendo que cabría analizar la relación entre las partes dentro de los parámetros de un contrato de transporte aéreo, por lo que Justicia Civil y Comercial Federal debería entender en el pleito.

  3. ) Así planteada la cuestión, ha de señalarse que, en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano más próximo al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos más significativos de la pretensión que constituye el objeto del proceso. Así pues, las reglas atributivas de competencia por razón de la materia propenden fundamentalmente a asegurar la eficiencia de la administración de justicia y se basan en consideraciones de índole general relacionadas con la naturaleza de la relación jurídica y, de su lado, las reglas que fijan la competencia en razón del territorio atienden, ante todo, a facilitar la actuación procesal de las partes y se hallan establecidas, por ende, en el presunto interés individual de éstas (Palacio Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", T° II, p. 367 y ss.).

    En lo que toca al criterio de atribución de jurisdicción aplicable al sub lite, es sabido que debe extraerse de los términos en que fuera presentada la litis por el Fecha de firma: 15/02/2023

    Alta en sistema: 16/02/2023

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    actor. Recuérdese que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la...

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