Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Marzo de 2021, expediente CCF 007045/2010/CA002

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7045/2010

S.R.G. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO

DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS POLICIA

FEDERAL s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG

En Buenos Aires, a los 04 días del mes de febrero de 2021, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta C.ara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. 1.a) En la Causa A. N° 7045/2010, a fs. 3/8 se presentó mediante apoderados el Sr. R.G.S., y promovió

    demanda de daños y perjuicios contra el Estado N.ional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- Policía Federal Argentina), por la suma de $278.000.-, o lo que en más o en menos resultare de la prueba a producirse en autos, con más los intereses y costas del proceso.

    Dijo que ingresó a la Policía Federal Argentina (en adelante la fuerza o P.F.A.) en el año 1993 gozando de un perfecto estado de salud. No obstante, afirmó que debido a un accidente de tránsito sufrido el día 29/07/2009

    presenta en la actualidad una incapacidad laborativa de carácter permanente.

    En la fecha referida, mientras cumplía funciones de control de tránsito vehicular en el Grupo de Operaciones Motorizadas del Cuerpo de las Policía de Tránsito de la Policía Federal, y valiéndose de una motocicleta provista por la accionada, sufrió una colisión accidental con un vehículo de alquiler (Taxi), en la intersección de las avenidas 9 de J. y Santa Fe de esta ciudad.

    Describió que el accidente sufrido lo hizo caer de la motocicleta y sufrió múltiples traumatismos, principalmente en su pierna derecha y cadera.

    Que como consecuencia de ello, fue trasladado al Complejo Médico Policial Churruca Visca. Que se sometió a diversos tratamientos médicos pero no Fecha de firma: 04/03/2021

    Alta en sistema: 08/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    fueron suficientes para evitar las secuelas incapacitantes que padece. Adujo que en atención al uso de la licencia médica producto del choque vehicular dejó de prestar los servicios adicionales que hasta ese momento realizaba,

    conllevándole una merma en sus ingresos. Tal situación, además, incidió

    negativamente a la hora de ser promovido.

    Señaló que la accionada instruyó el Expediente Administrativo Nº

    215-18000022/09, en el cual la P.F.A. calificó las lesiones resultantes del infortunio como ocurridas “en servicio”. En este contexto, remarcó que en atención a que se encontraba prestando servicios para la demandada, ésta debe responder por los daños que aquí pretende.

    Ofreció prueba e individualizó y cuantificó los rubros indemnizatorios requeridos los que pueden sintetizarse en: a) daño emergente por el que pretende $10.000.-; b) incapacidad sobreviniente, por el cual solicita $163.000.- ($100.000.- por incapacidad física y psíquica, $48.000.- por haberse visto impedido de prestar servicios adicionales durante su licencia médica y $15.000.- por la imposibilidad de participar en ascensos); c) tratamiento psicológico el que requiere la suma de $25.000.-; y d) daño moral, por el cual procura la cifra de $80.000.-

    1.b) A fs. 35/46vta., se presentó mediante apoderada, el Estado N.ional –Ministerio de Seguridad- Policía Federal Argentina, y contestó

    demanda solicitando el rechazo con expresa imposición de los gastos causídicos a su contraria.

    Luego de efectuar la negativa de rigor, dio su versión de los hechos.

    Reconoció como cierto que el Sr. S. se desempeñó

    laboralmente en las filas de la institución policial aquí demandada. Asimismo que el actor sufrió un accidente, no obstante rechazó la responsabilidad que se le atribuye en tanto alega haber cumplido con todas las obligaciones legales y contractuales que recaen a su cargo. Sostuvo que en el ámbito de la Fuerza se procedió de acuerdo a la normativa aplicable y vigente. Indicó que el vínculo jurídico que existe entre el actor y la Institución Policial se encuentra regida por la Ley 21.965 y su Decreto Reglamentario N° 1866/83, régimen legal Fecha de firma: 04/03/2021

    Alta en sistema: 08/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

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    Causa n° 7045/2010

    específico y excluyente al cual adhirió voluntariamente el actor al formalizar su ingreso a la institución. En este sentido, considera inadmisible la aplicación del régimen de derecho común contenido en el C.igo C.il para resarcir los daños aquí perseguidos.

    Solicitó la desestimación de la aplicación al caso de autos de la doctrina emanada por el Máximo Tribunal en la causa “M. y peticionó

    la aplicación de los precedentes en los que se declaró la inviabilidad de reclamos por daños sufridos en el servicio, fundados en la ley civil más allá de lo que al respecto disponen las leyes específicas para las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    Cuestionó la atribución de responsabilidad achacada en su contra por no guardar relación las lesiones que sufre el actor con los actos de servicio.

    Sostuvo que el automóvil embistente era conducido y pertenecía a un tercero por quien no debe responder, de apellido R.. En tal contexto, solicitó la citación de aquél el calidad de tercero conforme lo normado por el artículo 94

    del C.igo Procesal.

    Por último impugnó los rubros y montos indemnizatorios solicitados. Peticionó pluspetición inexcusable, toda vez que a su entender los rubros resarcitorios pretendidos resultan exorbitantes. Ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.

    1.c) Que a fs. 49 se ordenó la citación del Sr. J.A.R. en calidad de tercero. No obstante y pese haber sido notificado debidamente a fs. 201, no compareció en autos.

    A fs. 135/135vta. la parte actora solicitó la citación en garantía de La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, quien opuso la excepción de falta de legitimación pasiva. En apoyo de su postura, argumentó que en la fecha del evento no era la aseguradora del vehículo Fiat Siena dominio HZQ 094, que Fecha de firma: 04/03/2021

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    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

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    habría embestido al Sr. S.. Ofreció prueba y realizó la reserva del caso federal.

    A fs. 205 se difirió la excepción supra mencionada para el momento de dictar la sentencia definitiva.

    Culminada la etapa probatoria, presentaron su alegato únicamente la demandada a fs. 875/879 y la citada en garantía a fs. 881/882, y a fs. 855 se llamaron los autos para dictar sentencia.

    2.a) En la Causa N° 48.138/2011, a fs. 18/23 se presentó por apoderada el Sr. R.G.S. ante la Justicia N.ional en lo C.il,

    y promovió demanda de daños y perjuicios contra J.A.R. por la suma de $142.500.- o lo que en más o en menos resultare de la prueba a producirse y las costas del proceso.

    Para fundar su reclamo, reiteró en lo sustancial los hechos relatados en el expediente conexo. Agregó que, conforme surge de la causa penal labrada como consecuencia del siniestro, el vehículo embistente era conducido por el Sr. J.A.R. a quien le imputa los daños pretendidos.

    Cuantificó y discriminó los rubros resarcitorios en: a) incapacidad sobreviniente en la suma de $110.000.-; b) daño moral en la cifra de $18.000.-;

    1. lucro cesante por el que peticiona $3.000.-; d) daño psíquico por el que pretende $8.000.-; e) gastos médicos y de movilidad fijados en $2.000.- y $1.500.-, respectivamente.

    Finalmente fundó su postura en derecho, ofreció prueba y solicitó

    la citación en garantía de O. Compañía Argentina de Seguros S.A.

    2.b) Pese a haber sido debidamente notificado del traslado de demanda (ver fs. 64vta.), el accionado Sr. R. omitió comparecer en autos.

    Como consecuencia, a fs. 66 fue declarado rebelde, providencia de la cual fue notificado a fs. 71.

    2.c) A fs. 83/89vta. compareció O. Compañía Argentina de Seguros S.A., quien contestó la citación en garantía.

    Fecha de firma: 04/03/2021

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    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

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    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

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    Causa n° 7045/2010

    Efectuó la negativa de rigor, no obstante reconoció que a la fecha de los hechos de autos era aseguradora del vehículo tipo “taxi”, dominio HZQ

    094, al que en virtud de la póliza Nº 2048397, le brindaba una cobertura por daños a terceros.

    Para culminar, ofreció sus medios probatorios y solicitó el rechazo de la acción con costas.

    A fs. 190/191 se dispuso la acumulación de estos actuados a la causa nº 7045/2010 y, con ello, el expediente quedó radicado ante el Juzgado Nº 1 de este fuero.

    En este contexto, a fs. 229 se llamaron los autos del epígrafe para dictar sentencia. La magistrada de la instancia de grado, con el fin de resolver ordenadamente y con claridad cada una de las pretensiones articuladas en ambos expedientes, analizó las causas en forma separada.

  2. A fs. 886/900 de la causa A. luce agregado el decisorio de la jueza de primera instancia. Que en el marco del proceso nº

    7045/2010: 1) hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada con costas a cargo de la parte actora; y 2) admitió parcialmente la demanda promovida por el Sr. R.G.S. contra el Estado N.ional –

    P.F.A.- y condenó a éste último a abonarle la suma de $195.170.-, con más los intereses indicados en el considerando VIII y las costas suscitadas entre dichas partes. Por otro lado, y en relación a la causa nº 48.138/2011: rechazó la demanda entablada por el Sr. R.G.S. contra J.A.R. y desestimó la citación en...

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