Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Marzo de 2012, expediente Rc 106338

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 106.338"S., R.H. contra F., R.. Nulidad de Cosa Juzgada".

    //Plata, 28 de marzo de 2012.

    AUTOS Y VISTO:

    1. Esta Corte desestimó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la parte actora contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- de Lomas de Z., que rechazó la demanda de nulidad de cosa juzgada írrita pronunciada en los autos "Filograsso, R.A. contra S., R.H. s/Determinación y cobro de honorarios". Asimismo, dio por perdido el depósito de $ 3.845 efectuado a fs. 194 (art. 294, C.P.C.C.; fs. 219/225).

      Contra esta última decisión, la impugnante se presenta y solicita la devolución de la suma depositada. Alega en sustento de su petición que la integración de la misma fue realizada frente al apercibimiento de la Cámara de origen de declarar desierto el recurso de inaplicabilidad de ley articulado, en razón de que la tramitación del beneficio de litigar sin gastos no había concluido. Sin embargo, aduce que tal franquicia le fue otorgada en forma previa al dictado de la sentencia de este Tribunal (fs. 229 y vta.).

    2. Respecto del planteo traído, se observa que, considerándolo como una reposición (toda vez que se pretende revisar lo resuelto por este Tribunal en orden a la suerte corrida por el depósito regulado en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial ante la desestimación de la vía impugnativa intentada por la actora) la misma no es admisible.

      El art. 290 del Código citado sólo autoriza la interposición de revocatoria contra las providencias de trámite y las sentencias interlocutorias dictadas por la Corte durante la sustanciación del recurso, por lo que resulta manifiestamente...

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