Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Octubre de 2018, expediente CFP 003208/2012/6/CA004

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3208/2012/6/CA4 CCCF - Sala I CFP 3208/12/6/CA4 “S., R.D. s/ procesamiento”

J.. Fed. nro. 5 –

S.. nro.9 Buenos Aires, 2 de octubre de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.D.A. a fs. 7/vta. contra la resolución obrante en copias a fs. 1/6 que dispuso la ampliación del procesamiento de R.D.S. en orden al delito de uso de documento público falso en concurso ideal con el delito de estafa agravado por ser en perjuicio de la administración pública (art. 45, 55, 296 en función del 292 segundo párrafo, 172 y 174, inc 5° del C.P.)

  2. Previo a adentrarnos en el tratamiento de los agravios particulares introducidos por la defensa, resulta necesario recordar que, con anterioridad, la jurisdicción de esta S. había sido habilitada a instancias del recurso interpuesto por el Dr. Albor a fin de expedirse respecto del procesamiento de S. por el delito de uso de documento público falso.

    Se le imputó al nombrado el haber presentado, entre el 1 y 9 de marzo de 2007, un certificado analítico apócrifo que acreditaba la finalización de sus estudios como perito mercantil en el Instituto Modelo Saint –pese a que jamás cursó allí- con el objeto de acceder al cargo de jefe del departamento de mantenimiento del Parque Nacional Los Glaciares, dependiente de la Administración de Parques Nacionales, cargo en el que fue designado por el Poder Ejecutivo Nacional el 8 de noviembre de 2007 -con fecha retroactiva Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32378652#217868449#20181002114656914 al 1 de octubre de ese año- y que ejerció hasta el 28 de agosto de 2008 (ver fs. 28, 30/4, 35/9, 55/6, 69/75 del expediente principal).

    En esta nueva oportunidad, a la hipótesis delictiva que se le dirige al encausado se le yuxtaponen los haberes y demás erogaciones que se efectuaron a su favor como consecuencia de su contratación, lo que llevó al magistrado de grado a ampliar el previo auto de mérito en orden al delito previsto y reprimido por el art. 172 agravado por el art. 174, inciso 5° del C.P. y el monto del embargo a la suma de $300.000.

  3. En su escrito de apelación, el Dr. Albor señaló

    que la ampliación de la indagatoria de su asistido resultaba...

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