Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente L 88656

PresidenteGENOUD-HITTERS-DE LAZZARI-SORIA-PETTIGIANI-KOGAN-NEGRI
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 3 de General San Martín se declaró incompetente para conocer en la causa iniciada por F.S.R. contra "Anabea S.R.L.", en reclamo de indemnización por la incapacidad laboral que invoca padecer a raíz de la enfermedad accidente denunciada, ordenando el archivo de las actuaciones (fs. 96/97 vta.).

La parte actora impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 106/112).

En sustento del último -único que motiva mi intervención en estos autos (v. fs. 120)- sostiene que el fallo atacado vulnera los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia, afirmando en punto a la última de las cláusulas nombradas, que lo en él resuelto obvia principios jurídicos de la legislación aplicable al caso y sus circunstancias.

En mi criterio, la queja no puede tener favorable acogida.

Desde siempre, ese Alto Tribunal ha sostenido que lo que sanciona el art. 171 de la Carta local es la ausencia de sustento jurídico mas no la incorrecta o desacertada fundamentación de la decisión dictada (conf. S.C.B.A. causas L.43.635, sent. del 16-VII-1991 y L.49.231, sent. del 4-VIII-1992) y si bien no se me escapa que la sentencia en crítica carece de citas legales que brinden apoyo a lo resuelto, contiene en cambio la invocación de principios jurídicos que -bien o mal- le sirven de sustento.

En tales condiciones y siendo que el quejoso sólo expresa su disconformidad con el pronunciamiento de grado, cuyo acierto jurídico desmerece sobre la base de reputarlo apartado de "principios jurídicos de la legislación vigente aplicable al caso..." (v. fs. 108 vta.), no cabe sino desestimar su agravio, pues -sabido es- los cuestionamientos de tal tenor exceden en mucho el acotado ámbito de actuación de la vía de nulidad intentada, pudiendo ser abordados en esta instancia casatoria sólo por el conducto de la inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A. causas L.61.729, sent. del 12-V-1998; L.68.616, sent. del 4-VIII-1998 y L.72.860, sent. del 5-XII-2001).

Lo dicho es suficiente, a mi ver, para aconsejar a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento, lo que así dictamino.

La P., 11 de mayo de 2004 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,Hitters,de L.,S.,P., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 88.656, "S., R.F. contra 'Anabea S.R.L.'. Enfermedad profesional".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de General San Martín se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones, con costas por su orden.

La parte actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    1. El tribunal del trabajo se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones, promovidas el 23-X-2001 (cargo de fs. 18 vta.) por F.S.R. contra "Anabea S.R.L." por las que reclama -con...

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