Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Octubre de 2018, expediente CIV 053387/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

53387/2016 S.Q., R. Y OTROS c/ SILAR

CONSTRUCCIONES SA s/EJECUCION HIPOTECARIA

JUZ. 45 M.F.Z.

Buenos Aires, octubre de 2018.- MMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs. 52, que manda a llevar adelante la ejecución y fija por todo concepto (compensatorios y punitorios) una tasa de interés del 8% anual, se alzan los ejecutantes,

    quienes fundan agravios a fs. 56/57, traslado que no fue contestado.

    Se quejan, por cuanto lo decidido contraria lo acordado libremente por las partes,

    destacando en el caso que, la emplaza es una empresa constructora que al momento de celebrar el contrato se hallaba debidamente asesorada.

  2. Ahora bien, no se desconoce que conforme lo disponía el art. 621 del Código Civil,

    normativa vigente a la fecha de la celebración del contrato (actual 767 del Código civil y Comercial),

    las partes podían establecer válidamente la tasa de interés aplicable al negocio que celebren. Asimismo,

    que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma (cfr. art.1197 del Código Civil,

    hoy art. 959 de Código Civil y Comercial).

    No obstante, es sabido que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe, de acuerdo a lo que verosímilmente aquéllas entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión (art.1198,

    Cód.Civ. y 961 del Código Civil y Comercial).

    Fecha de firma: 24/10/2018

    Alta en sistema: 17/12/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    En este punto, entonces, se advierte que la regla no es absoluta y que encuentra su límite en los dictados de la moral y las buenas costumbres. Ha correspondido a la jurisprudencia cumplir una tarea esclarecedora, morigerando aquellas tasas consideraras excesivas o exorbitantes cuando el monto resulta desproporcionado con la gravedad del incumplimiento, habida cuenta del valor de las prestaciones y las demás circunstancias del caso, y su ejecución podría configurar un abusivo aprovechamiento del deudor.

    En este sentido, la Sala ha sostenido en reiteradas ocasiones que los magistrados tienen la facultad de morigerar los intereses pactados en cuanto violan la moral y las buenas costumbres por ser excesivos aun cuando estos no hubieran sido cuestionados...

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