Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Septiembre de 2022, expediente CNT 017426/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 1-3 EXPTE. Nº: 17426/2021/CA1 (57217)

JUZGADO Nº: 9 SALA X

AUTOS: “SANCHEZ PETERZ, M.A. c/ PREVENCION ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la Alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte actora con réplica de su adversaria (ver presentaciones digitales incorporadas al sistema de gestión Lex 100).

  2. La accionante se agravia del pronunciamiento emitido por la magistrada de la anterior instancia, quien confirmó la disposición de alcance particular emitida por el titular del Servicio de Homologación de la comisión médica jurisdiccional actuante (CMJ)

    del 18/03/2021 (ver fs. 287/288) en cuanto aprobó y dio por concluido el procedimiento llevado a cabo en el expediente de marras que declaró que la nombrada posee un 13,75% de incapacidad conforme lo dictaminado por la comisión respecto de la contingencia de fecha 6/4/2018 denunciada y sustanciada en esa sede.

    Se queja la apelante porque se declaró insuficiente el recurso impetrado contra la decisión del órgano administrativo. En tal marco sostiene que, contrariamente a lo sostenido por la Sra. Jueza a quo, sí ha efectuado la crítica concreta y razonada de la Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    resolución recurrida al sostener que resultó contraria a derecho por estar sostenida “en un porcentaje de incapacidad escandaloso emanado de una comisión médica absolutamente parcial y tendiente a favorecer las posiciones de las ART”. Afirma que por la lesión sufrida padece actualmente una importante disminución de movilidad en su pierna izquierda con severas secuelas y que a raíz de las mismas deberá colocarse en algunos años una prótesis de rodilla, todo ello en virtud de la fractura de tibia, peroné y platillo tibial que padeció. Objeta que se otorgara una incapacidad del 13,75% por entender que dicha asignación carece de fundamento y que no se ajusta al baremo de aplicación, según el cual correspondería -a su entender- aproximadamente un 25%. Indica que lo resuelto en el órgano administrativo carece de fundamento y que no se explica qué antecedentes médicos y criterio se tomaron para llegar a la conclusión a la que se arribó. Cuestiona que en la sentencia apelada se invocara el art. 116 de la L.O., vierte otras consideraciones y pide se revoque la resolución atacada, ordenándose la producción de prueba pericial con el fin de...

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