Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Noviembre de 2020, expediente Rl 125286

PresidenteTorres-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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S.P.R.A. C/ VIÑUELA Y CIA. S.C.A. y otro/a S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal del Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa, rechazó la demanda deducida por R.A.S.P. contra V. y Cía. S.C.A., mediante la que reclamaba el pago de las indemnizaciones derivadas del despido y demás rubros de linaje laboral (v. fs. 207/218).

    Para así decidir, con sustento en las declaraciones testimoniales y la absolución de posiciones, juzgó que la demandada había logrado acreditar la causa en que había fundado el distracto.

  2. Frente a lo así decidido, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 230/244 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 250/251.

    En su presentación denuncia los vicios de absurdo y arbitrariedad, e individualiza las normas y la doctrina legal que considera violadas.

    En lo sustancial, controvierte la decisión en tanto sostiene que el sentenciante incurrió en una apreciación errónea de las pruebas producidas por su parte, especialmente la testimonial. Finalmente, objeta la no aplicación al caso del principioin dubio pro operario.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. L., se impone observar que -en el caso- el valor de lo cuestionado ante esta instancia por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -representado por el monto de los rubros reclamados en la demanda que no prosperaron-, no excede el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, vigente a la fecha de interposición del remedio procesal, razón por la cual la admisibilidad de la impugnación en examen sólo puede justificarse en el estrecho marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 103.596, "L., sent. de 22-V-2013; L. 118.251, "P. y L. 118.272, "G., resols. de 20-XI-2014 y L. 117.919, "G., sent. de 6-V-2015).

    III.2. En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se...

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