Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Abril de 2010, expediente C 100118

PresidenteNegri-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de abril de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 100.118, "S.P., Concepción contra Provincia de Buenos Aires. Usucapión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el fallo que hizo lugar a la demanda de usucapión (fs. 547/555).

Se interpuso, por la codemandada Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 560/563 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. En un juicio de usucapión se demandó a la Mu-nicipalidad del Partido de General Pueyrredón y a la Pro-vincia de Buenos Aires.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, declarando adquirido el inmueble por prescripción (fs. 489/501). Luego de ser apelada la decisión por las demandadas, la Cámara de Apelación confirmó el fallo con cos-tas (fs. 547/555).

  1. Contra este pronunciamiento se alza el apode-rado de la codemandada Municipalidad de General Pueyrredón mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación del art. 2340 inc. 7 del Código Civil y de los derechos de propiedad, defensa en juicio e igualdad de partes (fs. 560/563 vta.).

    En su presentación arguye la vulneración del de-recho de propiedad pública del Estado, desoyéndose los ar-gumentos tendientes a dejar demostrado que el bien que se pretende usucapir es una calle (fs. 561).

    Sostiene que la sentencia extrae conclusiones erróneas y parte de premisas equivocadas al considerar que el inmueble reclamado es un "sobrante". Al respecto aduce el vicio de absurdo (fs. 561 vta.).

    También alega el menoscabo del derecho de defensa e igualdad de las partes en el proceso ante el grave cercenamiento de los mismos que se habría producido durante el curso del procedimiento (fs. 562 vta.).

  2. A mi entender, el recurso es manifiestamente insuficiente.

    1. El tribunal de grado...

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