Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente P 128916

PresidenteSoria-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., G., de L., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.916, "S.P., J.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 27.958 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de M., mediante sentencia dictada el 26 de marzo de 2007, condenó a J.A.S.P., a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor y coautor respectivamente- penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego, portación ilegal de arma de fuego de uso civil reiterada dos oportunidades- y homicidio criminis causae agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, tenencia ilegal de arma de guerra, resistencia a la autoridad y violación de domicilio reiterado en dos oportunidades (v. fs. 18/37 de la causa de este Tribunal, P. 119.149).

Deducido recurso por la defensa oficial, la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, el 7 de agosto de 2012, resolvió declararlo admisible; dictar el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en orden a los delitos de violación de domicilio, portación ilegal de arma de fuego de uso civil y resistencia a la autoridad; casar parcialmente la decisión impugnada, recalificando el ilícito de robo agravado por el uso de armas en los términos del art. 166 inc. 2 del Código Penal, en su redacción vigente al momento de comisión del hecho; obliteró por mayoría la agravante del art. 41 bis al delito de homicidio agravado por el que resultara condenado e incorporó como pauta atenuante el informe socio-ambiental que da cuenta de un cuadro social-familiar vulnerable de J.A.S.P., a quién condenó, en definitiva, a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por los delitos antes referidos (arts. 40, 41, 41 bis, 62, 67, 80 inc. 7 y 166 inc. 2 texto anterior según ley anterior a la ley 25.882-, Cód. Penal; v. fs. 88/101 vta.).

Frente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del señor F. ante el Tribunal de Casación (v. fs. 122/126 causa citada), esta Suprema Corte resolvió hacerle lugar, casó la sentencia en cuanto declara inaplicable la agravante genérica contenida en el art. 41 bis del Código Penal...

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