Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita895/21
Número de CUIJ21 - 513934 - 9

T. 312 PS. 324/327

Santa Fe, 2 de noviembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal, contra el acuerdo 116, del 31 de marzo de 2021, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctoras H. y S. y doctor C., en autos caratulados: "SÁNCHEZ, P.G. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'SÁNCHEZ, P.G.S./ HOMICIDIO AGRAVADO POR SU COMISIÓN MEDIANTE EL EMPLEO DE UN ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA' - (CUIJ 21-06979514-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513934-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 31 de marzo de 2021, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctoras H. y S. y doctor C. revocaron la de grado -por medio de la cual se había condenado al imputado a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas como autor material penalmente responsable del delito de homicidio agravado por su comisión mediante arma de fuego en tentativa- disponiendo su absolución por haber actuado en error de prohibición indirecto invencible, excluyente de todo reproche punitivo por ausencia de culpabilidad y ordenando su inmediata libertad; (cfr. fs. 7/16).

  2. Contra tal pronunciamiento, el Fiscal de San Lorenzo interpone recurso de inconstitucionalidad, invocando arbitrariedad (fs. 17/86v.).

    Al fundar la procedencia de la vía, alega contradicción del fallo con lo probado en el juicio. Así, manifiesta que el A quo revocó la conclusión de que se había demostrado "...el dolo homicida de S...." sobre la base de su íntima convicción. Relata que se acreditó que ni bien traspuso la línea de la puerta el primer oficial -Ignacio- se escuchó la primera detonación y, en forma simultánea, por primera vez la palabra "policía" y que, no obstante ello, el encartado efectuó cuatro disparos más, impactando incluso a L. que se encontraba en la planta alta de la vivienda, por lo que -dice- se descartaría el error.

    Postula que en el pronunciamiento absolutorio se forzaron los elementos probatorios rendidos en el debate y que la hipótesis que sostienen no fue siquiera invocada por S. en su declaración, expresando asimismo que éste mintió al decir que no apuntó a la cabeza. Afirma que no hubo error, no sólo porque los sujetos que ingresaron al domicilio del imputado dijeron ser policías, sino también por su vestimenta e identificación, sin que sirvan de excusas lo vertiginoso de los acontecimientos, ni las...

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